REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE-
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CARÚPANO, 02 DE ABRIL DE 2012
201º Y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001378
ASUNTO: RP11-P-2012-001378


MEDIDA CAUTELAR

En fecha 31 de Marzo del año 2012, siendo las 10:45 P.M., se constituyo en la sala de audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control, presidido por la Juez, Abg. Lourdes María Salazar Salazar, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Dorys Malavé, y el Alguacil de la sala; a los fines de realizar Audiencia de Presentación de Imputado, en el presente asunto penal, seguido al ciudadano JOSE RAFAEL GUERRERO RONDON. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. Rudy Pérez, el imputado antes señalados previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistidos en este acto por un abogado de su confianza, manifestando NO tener abogado de confianza, por lo que se hace pasar a la sala al Defensor Público de Guardia Abg. Jesus Mayz, quien fue impuesto de las actuaciones.
El Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al ciudadano: JOSE RAFAEL GUERRERO RONDON, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos acontecidos en fecha: 29-03-2012 (Se deja constancia que el Fiscal realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos). En tal sentido solicito a este digno Tribunal se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado JOSE RAFAEL GUERRERO RONDON, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este representante fiscal toda vez que se encuentran configurados los extremos del artículo 250, en sus numerales 1 y 2, ya que nos encontramos ante la presencia de la presunta comisión de un delito que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Finalmente solicito copias simples del presente acto. Es todo, Es todo.
Del Imputado: La Jueza impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificar al Primero de ellos como JOSE RAFAEL GUERRERO RONDON, quien dijo ser venezolano, natural de Yaguaraparo, de 21 años de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.133.346, obrero, nacido el 19-03-91, hijo de Eusebio Salazar y Del Valle Guerrero, y domiciliado en El Sector Brisas del Río, Calle Padilla, casa Nº 45, a una cuadra de la Plaza Bolívar de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expone: Esa Droga era para mi consumo, yo soy consumidor. Es todo.”.
La Defensa Pública, quien expone: Solicito le sea practicado examen toxicológico al justiciable de marras, de igual manera va a solicitar visto que el presente delito no excede del Limite máximo establecido para el mismo va a solicitar una medida cautelar sustitutiva de libertad la cual puede ser satisfecha con presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante El Tribunal del Municipio Cajigal del Estado Sucre. Asimismo solicito copias simples de la presente causa. Es todo.
Del Tribunal: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputados, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, quien solicita la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contra del ciudadano JOSE RAFAEL GUERRERO RONDON, plenamente identificados en autos, ello conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y de los alegatos esgrimidos por la Defensa, quien solicita se decrete para el ciudadano JOSE RAFAEL GUERRERO RONDON, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el articulo 256 ordinales 3 del COPP, y revisada las actas procesales que conforman el presente asunto, esta juzgadora pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: en el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día: 29-03-2012; como se evidencia del: Acta de Procedimiento Policial, suscrita por funcionarios adscritos al destacamento 78 con Sede en la Población de Yaguaraparo, cursante al folio 4 y 5, donde deja constancia que siendo aproximadamente las 08:00 de la noche salieron de comisión en el vehiculo militar asignado a ese puesto, con destino al sector Banco Obrero, carretera nacional Yaguaraparo- Bohordal, con el fin de ubicar a una persona del sexo masculino, joven, que portaba koala, quien fue denunciado en el Comando de la Guardia Nacional, como una de las personas que distribuía drogas en el sector, cuando pasaron por el sitio denunciado no vieron a persona alguna con las características ya nombradas, por lo que siguieron y dieron la vuelta cerca de la planta generadora de energía, pero cuando iban de regreso para el puesto observaron que cerca del puente exactamente en el sector conocido como Banco Obrero, venia caminando en sentido contrario a ellos, un joven que vestía un pantalón blue jeans, sandalias y portaba en su cintura un Koala de color negro y gris, por lo que ante la presunción que podía ser la persona denunciada se detuvieron frente a el, conminándolo a que se pegara del vehiculo militar, y le pidieron la colaboración a una persona que se trasladaba en una bicicleta para que sirviera como testigo, luego le manifestamos al joven que tenia el koala que si portaba algún elemento que constituyera delito, que por favor lo exhibiera, y el referido ciudadano no manifestó nada, por lo que se procedió delante de la persona que fungía como testigo a revisarle el koala, hallando dentro del mismo una cartera de color marrón para caballero, luego al seguir revisando el koala se halló en otro de sus bolsillos, la cantidad de Nueve (09) envoltorios de material plástico, color azul, amarrados con hilo de coser color verde, contentivos todos de residuos vegetales de color verde y marrón, los cuales despendían un olor fuerte y penetrante, que por sus experiencias presumieron que era de la denominada marihuana, embolsadas para ser entregada a los posibles compradores, luego les preguntaron a ese ciudadano si era consumidor de drogas y el mismo manifestó que no.
Constan suficientes elementos de convicción que hace presumir a este Tribunal que el imputado es autor o participe del hecho punible atribuido como son: Acta de Investigación Penal, cursante al folio 16 y su vuelto, suscrita por funcionarios del CICPC; de donde se desprende la reseña del imputado por ese Cuerpo Policial, y su revisión ante el sistema SIIPOL, del cual se desprende que el imputado no presenta registros policiales. Acta de Entrevista, de fecha: 29-03-2012, cursante al folio 08, rendida por el ciudadano CIRILO JOSE GONGALEZ MARCANO, donde expone las circunstancias relativas al tiempo, lugar y modo, de cómo se realizo el procedimiento y las evidencias incautadas. Acta de Aseguramiento, de fecha: 29-03-2012, de la sustancias incautada, la cual resulto ser NUEVE (09) material plástico, color azul, amarrados con hilo de coser color verde, contentivos todos de residuos vegetales de color verde y marrón, los cuales despendían un olor fuerte y penetrante, que por nuestra experticia presumimos que era de la denominada marihuana, arrojaron un peso bruto de MARIHUANA Quince (15) gramos, cursante al folio 06, Memorandum Nº 900-184-247, de fecha 30-03-2012 donde consta que el imputado JOSE RAFAEL GUERRERO RONDON, no presenta Registro Policial. Planilla de Registro de cadena de custodia de evidencias físicas Nº 081, cursante al folio 13, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Estadal Guiria en la cual se deja constancia de las características de los objetos incautados, Un Koala marca Abismo, color negro y gris, una cartera de caballeros, color marrón y una cedula de identidad, perteneciente al imputado. Planilla de Registro de cadena de custodia de evidencias físicas Nº 081, cursante al folio 15, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Estadal Guiria en la cual se deja constancia de las características de la sustancia incautada, siendo nueve (09) material plástico, color azul, amarrados con hilo de coser color verde, contentivos todos de residuos vegetales de color verde y marrón, de la presunta droga denominada marihuana.
Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo se impone una Medida Menos Gravosa, tal como lo solicitare la representante de la Vindicta Pública consistente en presentaciones cada Treinta (30 días por ante el Tribunal del Municipio Cajigal, por el lapso de Seis (06) meses. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, para el imputado JOSE RAFAEL GUERRERO RONDON, quien dijo ser venezolano, natural de Yaguaraparo, de 21 años de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.133.346, obrero, nacido el 19-03-91, hijo de Eusebio Salazar y Del Valle Guerrero, y domiciliado en El Sector Brisas del Río, Calle Padilla, casa Nº 45, a una cuadra de la Plaza Bolívar de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por el lapso de Seis (06) meses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario del presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara lugar la solicitud de Medida Cautelar solicitada por la defensa. Se insta al Ministerio Publico a los fines que oficie al CICPC para la práctica de los exámenes solicitados al imputado. Líbrese Boleta de Libertad y remítase adjunto a oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad de esta ciudad. Líbrese oficio al Tribunal Municipio Cajigal participándole sobre las presentaciones del imputado. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía en Materia de Drogas del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Jueza Primera de Control,

Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria

Abg. María Acosta