Este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA Al Penado HENLUIS JOSÉ VELÁSQUEZ MACHADO, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 21-12-1987, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad No. 17.540.469, hijo de Antonio Velásquez y Nelly Machado, soltero, obrero, residenciado en Cascajal, Urb. Rómulo Gallegos, Bloque 4-A, Apto. No. 01, Cumaná, Estado Sucre, el lapso de UN (01) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención), CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS. TERCERO:.....