Por lo este Juzgado con respecta a la denuncia de la ciudadana LORENA LOVERA, en contra la ciudadana MILENA DE ACOSTA, se debe desestimar.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía del Ministerio Público, que realizara ciudadano LORENA LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10953700, residenciada en los súper bloques, Bloque 47, piso 02, apart. 0202, Cumana, Estado Sucre; conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de AMENAZA previsto y sancionados en los artículos 175 del Código Penal, contra la ciudadana MILENA DE ACOSTA, por ser un delito de instancia privada. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía d.....