REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 02 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000286
ASUNTO : RP11-D-2011-000286

Auto Fundado Negando Solicitud de la Defensora Pública


Visto el escrito debidamente presentado por la ciudadana Defensora Pública Nº 01, Abg. LISBETH MARCANO MILANO, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida contra su defendido adolescente Identidad Omitida, por haber operado la Prescripción de la Acción Penal, en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, conforme a la desaplicación del artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; para decidir Éste Tribunal hace las siguiente observaciones: que de la revisión realizada a la presente causa, se pudo evidenciar que no constan las evaluaciones médicos legales, que determinen el tipo de lesiones sufridas por la victima Identidad Omitida, en los hechos precalificados por el Ministerio Público, como Lesiones Personales Genéricas; al respecto solamente existe la constancia medica, suscritas por el medico de Guardia del Hospital Dr. Andrés Gutiérrez Solís, cursante al folio (cinco 05); Ahora bien ciertamente la sentencia a la cual hace referencia la ciudadana Defensora Pública, en su escrito, confirma la desaplicación del artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando se trate de los delitos de Lesiones Personales Leves; en el presente caso no consta el informe medico legal, que determine desde el punto de vista criminalístico, el tipo de lesiones sufridas por la victima, así como el tiempo de curación de las mismas, y dado que no puede éste Tribunal subvertir las funciones que le corresponden a cada operador del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, y mucho menos invadir la competencia que por ley le está atribuida al Servicio de Medicatura Forense, en razón de ello es por lo que éste Tribunal acuerda negar la solicitud planteada por la Defensora Pública Nº 01 de esta Circunscripción Judicial y en consecuencia remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a fin de que sea agregado el informe Medico Legal correspondiente. Notifique a la Defensora Pública Nº 01. Líbrese el oficio y la boleta correspondiente.
El Juez Titular Primero de Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ



La Secretaria Judicial

Abg. MILEINE GUACUTO