JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 01 de diciembre de 2015
205º y 156º
Vista la solicitud con sus recaudos presentada por la ciudadana JUSTINA CIPRIANA AMUNDARAIN BRAZON , venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.054.840, domiciliada en la comunidad de Tunapui, Municipio Libertador del estado Sucre, asistida en este acto por el ciudadano CARLOS CANDALLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.475,domiciliado en la comunidad de los Arroyos, municipio Benítez del estado Sucre , y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, contentiva de una casa de habitación la cual esta enclavada en un área de terreno de propiedad municipal, el cual posee el código catastral N° 190902, ubicado en la calle Bolívar, Sector la Carretera Parroquia Tunapui, Municipio Libertador del estado Sucre, dicha bienhechuría cuenta con las siguientes características: dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) porche, con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc y abesto y cuenta con servicios de agua potable, aguas servidas y luz eléctrica, dicho terreno tiene un área de extensión de: 302,94 mts2 y un área de construcción de 149,76 mts2, las bienhechurías se encuentran alinderada de la siguiente forma: NORTE: Con casa del ciudadano Faustino Zabaleta (23,40 mts); SUR: Con callejón que conduce a la calle Santa Rosa (23,40 mts) , ESTE: con calle Bolívar (6,40 mts) y OESTE: Con su fondo correspondiente (6,40 mts) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: MIGUEL ANGEL RAUSSEO y FLORENCIO ANTONIO VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 15.243.228 y V-13.295.492 , respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Libertador del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de de la ciudadana JUSTINA CIPRIANA AMUNDARAIN BRAZON”, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar al primer día del mes de diciembre de dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solic. Nº 093-2015