REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 1 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-011273
ASUNTO : RP01-P-2015-011273

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, en el que solicita la Libertad para el ciudadano FELIX RAMON GUTIERREZ RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.284.037, de 37 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, soltero, nacido en fecha 12-04-1978, de oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Maria Rivas y Félix Gutiérrez, residenciado en la Calle Sucre, Mariguitar, Municipio Bolivar, Estado Sucre, a quien le imputa la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público, representada en el acto por la Abogada ANAKARINA HERNANDEZ GARCIA, expresó oralmente: “Coloco a disposición de este Despacho, al ciudadano FELIX RAMON GUTIERREZ RIVAS, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30/01/2015, siendo aproximadamente las 2:00 de la tarde, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial Bolívar, se encontraban en el punto de control ubicado en la carretera nacional Cumaná Carúpano, sector Guaracayar, Mariguitar Estado sucre, cuando avistan a una unidad de transporte público que cubra la ruta Cumaná – Mariguitar, indicándoles al chofer de la unidad que aparcaran la unidad a un lado de la carretera y procedieron a abordar a la unidad a los fines de verificar a los pasajeros que se trasladaban en ella, avistando a un ciudadano apodado como el Ruso, quien vestía para el momento una franela gris y pantalón blue jeen, donde el referido ciudadano trataba de ocultarse de la comisión policial, por lo que le indicaron al referido ciudadano que mostrara su cedula de identidad a los fines de verificarlo en el sistema SIIPOL, procediendo los mismos a descender de la unidad, continuando el conductor de la unidad con su recorrido, indicando que se encontraba retardado, en momentos que se encontraban dentro de la jefatura, el referido ciudadano se le fue encima a un funcionario policial, forcejeando con el mismo para despojarlo de su arma de reglamento, por lo que tuvieron que aplicar el uso de la fuerza, neutralizando al referido ciudadano, a quienes le practicaron una revisión corporal y no le encontraron nada de interés criminalístico, motivos éstos que dieron origen a la detención del referido ciudadano el cual quedó identificado como FELIX RAMON GUTIERREZ RIVAS. Esta representación Fiscal, considera que la conducta desplegada por el ciudadano FELIX RAMON GUTIERREZ RIVAS, encuadran en el tipo Penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; solicito muy respetuosamente, se decrete la Libertad sin restricciones. Finalmente solicito sea calificada la flagrancia, se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento de los delitos menos graves y se remitan las actuaciones al Despacho Fiscal, para proseguir con las averiguaciones, solicito copia simple del acta”. Es todo.-


EL APREHENDIDO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto el ciudadano FELIX RAMON GUTIERREZ RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.284.037, de 37 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, soltero, nacido en fecha 12-04-1978, de oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Maria Rivas y Félix Gutiérrez, residenciado en la Calle Sucre, Mariguitar, Municipio Bolivar, Estado Sucre, en su condición de imputado del contenido de las normas que contemplan su derecho en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un abogado para que le preste asistencia técnica.- Manifestando dicho ciudadano tener abogado de su confianza, designando en el acto al Defensor, Abogado ADOLFO JOSE MATA PEÑALVER; quien presente en el acto aceptó el cargo, y se impuso de las actuaciones.- Ejerció su Derecho el ciudadano imputado y manifestó su decisión de no rendir declaración.- Por su parte el abogado defensor designado, argumentó: “Esta defensa no hace oposición a la solicitud de libertad solicitada por la Fiscalia por considerarla ajustada a derecho. Solicito copia simple del acta”. Es todo.

DECISION
Este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que pudiéramos estar en uno de los delitos considerados como menos graves, procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034, de fecha 12 de Diciembre del 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Artículo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tenga por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho (08) años de privación de libertad, ello, por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna Administración de Justicia. En consecuencia, aquéllos aplicarán las normas del procedimiento establecido en el Título II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”; y observando que el delito imputado no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de los delitos menos graves, de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley Penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicita la Libertad sin restricciones a favor de la detenida de autos, así mismo, escuchados los alegatos esgrimidos por la defensa y revisadas las presentes actuaciones; este Tribunal para decidir observa: que estamos en presencia de un hecho punible de fecha reciente, donde la acción penal para perseguirlo, no se encuentra evidentemente prescrita, pues los mismos ocurrieron en fecha 30/10/2015. Así mismo, existen como elementos de convicción, los siguientes: al folio 02 y su vto., cursa acta policial suscrita por los funcionarios actuantes, quienes dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar que dieron origen al procedimiento y de la detención del imputado de autos. al folio 06, cura memorando N° 9700-174-225, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia que el ciudadano FELIX RAMON GUTIERREZ RIVAS, presenta registros policiales por delitos de drogas y solicitud por éste Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el N° RP01-P-2011-001254, de fecha 18/03/2011, por el delito de Drogas; de los recaudos que acompaña el representante del Ministerio Público a su solicitud, por lo que considera este Tribunal que está lleno únicamente el extremo 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no así, los numerales 2 y 3 del mencionado artículo; por lo que resulta procedente a este Tribunal, decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano aprehendido presente hoy en sala; solicitada por la representante del Ministerio Público, a la cual no hizo oposición la Defensa Pública. Y así se decide. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano FELIX RAMON GUTIERREZ RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.284.037, de 37 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, soltero, nacido en fecha 12-04-1978, de oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Maria Rivas y Félix Gutiérrez, residenciado en la Calle Sucre, Mariguitar, Municipio Bolivar, Estado Sucre, en el presente asunto aperturado por la presunta comision del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se califica la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena que el presente proceso, se ventile conforme a los delitos menos graves, establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad, dirigida al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariguitar del Estado Sucre. Remítase la presente causa en su debida oportunidad, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,

ABG. DUBRASKA FRANCO