Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Se DECLARA la extinción de la Acción Penal y en consecuencia se DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado DOMINGO LUIS ROJAS VILLARROEL, venezolano, natural de Rió Caribe, Estado Sucre, de 54 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Promotor Social, nacido el 10-03-1957, titular de la Cédula de Identidad N° 5.877.754, hijo de Arturo Rojas Romero y de Carmen Villarroel, con domicilio en. Calle Vezubio, Sector 3 del Barrio 23 de Enero, Casa N° 12, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BÁSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ramón Antonio Linares; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; .....