REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Casanay, 01 de Noviembre de 2011
201° y 152°

Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana VICTORIA ISABEL BRITO, venezolana, mayor de edad, soltera, Cédula Nro. V- 12.773.350, domiciliada en Pantoño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, actuando en nombre y representación de su menor hijo "se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes", Cédula Nro. V- 26.138.492, y el ciudadano CARLOS ALBERTO GUZMÁN CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, Cédula Nro. V- 17.623.052, domiciliado en la Calle Miranda de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, debidamente asistidos por el ciudadano MANUEL JOSÉ QUIJADA MAYZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.490, y las declaraciones de los testigos ciudadanos, ALFREDO JOSÉ SALAZAR y JUAN CARLOS ZORRILLA TENIAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, Albañil y Vigilante, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 8.426.940 y V- 10.217.108, respectivamente, domiciliado el primero en: Calle Miranda, Casa Nro. 44, Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, y el segundo domiciliado en: Calle Miranda, Casa Nro. 50, Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, en la cual se solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar a los ciudadanos "se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes"y CARLOS ALBERTO GUZMÁN CEDEÑO, suficientemente identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MANUEL INOCENTE GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.871.970, fallecido Ab-Instestato. Ahora bien, y por cuanto los mencionados testigos ciudadanos ALFREDO JOSÉ SALAZAR y JUAN CARLOS ZORRILLA TENIAS, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículo 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos"se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes"y CARLOS ALBERTO GUZMÁN CEDEÑO, venezolanos, menor y mayor de edad, titulares de la Cédulas de Identidad números V- 26.138.492 y V- 17.623.052, respectivamente, domiciliado el primero en Pantoño, Municipio Andrés Eloy Blanco, y el segundo domiciliado en Calle Miranda de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero, ambos del Estado Sucre, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CIUDADANO MANUEL INOCENTE GUZMÁN, en vida Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.871.970, Técnico Electricista Jubilado y quien falleciera ab-intestato en Hospital de Carúpano “Dr. Santos Aníbal Dominicci”, en fecha 26 de Marzo de 2010. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado, para tal efecto se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA,

Abg. ANNELIESSE RODRÍGUEZ FIGUERA.

NOTA: En esta misma fecha (01/11/2011), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,

Abg. ANNELIESSE RODRÍGUEZ FIGUERA.



SOL. N° 11-111
OQZ/arf/mlv.