JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.


En horas de despacho del día de hoy primero (01) de Noviembre de dos mil once (2011), siendo las 9:00 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la juez provisorio abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, su alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES y el abogado EDWARD ALEXANDER BALZA ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.790, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HECTOR GERMAN HERNANDEZ REINA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.936.428, parte actora en el juicio que por causa de COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACION se sustancia ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en contra del ciudadano SARKIS KEVORK DOSLAKIAN GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.773.440, el cual decretó medida de embargo preventivo; previa la habilitación del tiempo necesario, se anunció a las puertas del despacho el acto de traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABGA. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
ABG. EDWARD ALEXANDER BALZA ARIAS (FDO)
LA SECRETARIA,
ABGA. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)

En el día de hoy martes primero (01) de noviembre del año dos mil once (2011), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de embargo preventivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria Abogada MIRTHA ELENA PALOMO, y la Secretaria Titular del Juzgado Abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ; a la siguiente dirección: Avenida Gran Mariscal cruce con la calle Andrés Bello, frente a la Plaza José Martí, Sede donde funciona la entidad bancaria denominada BFC BANCO FONDO COMUN, Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, a solicitud del abogado EDWARD ALEXANDER BALZA ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.790, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HECTOR GERMAN HERNANDEZ REINA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.936.428, parte actora quien solicitó se habilite el tiempo necesario y juraron la urgencia del caso, lo cual fue acordado en autos por este Tribunal; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en contra del ciudadano SARKIS KEVORK DOSLAKIAN GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.773.440. Una vez constituidos en la Sede de BFC, BANCO FONDO COMUN, fuimos atendidos por la ciudadana MARIA JOSE SARABIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.498.499, quien manifestó desempeñarse como Gerente de oficina de la referida entidad bancaria donde se encuentra constituido el Tribunal. Acto seguido la ciudadana Jueza Ejecutora procedió a notificar su misión, para lo cual le leyó la comisión en su integridad. Asimismo, se le indicó que, en caso que el ciudadano SARKIS KEVORK DOSLAKIAN GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.773.440, sea cliente de este banco, proceda a comunicarse con el a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso preceptuado en la constitución de la Republica. Seguidamente la ciudadana gerente de la entidad bancaria señaló que el ciudadano SARKIS KEVORK DOSLAKIAN GARCIA es cliente del banco. De seguidas el Tribunal le cedió la palabra a la representación judicial de la parte ejecutante quien expone: “Visto que el ciudadano SARKIS KEVORK DOSLAKIAN GARCIA, demandado de autos, es cliente del banco donde se encuentra constituido el Tribunal, solicito a la gerente de BFC, BANCO FONDO COMUN, se sirva suministrar sobre la cuenta que el referido demandado, tiene como cliente de este banco y el saldo de la misma. Es todo”. En este estado interviene la ciudadana MARIA JOSE SARABIA, en su carácter de gerente de BFC, BANCO FONDO COMUN, quien en conocimiento del contenido de la comisión, expone: "Antes de suministrar cualquier información procederé a comunicarme con el departamento legal del banco, en la sede Regional, a fin de que me autoricen para darles la información requerida, solicitando al Tribunal un lapso prudencial de tiempo para ello. Es todo”. En este estado el Tribunal acuerda lo solicitado por la gerente del banco, y le concede un lapso de treinta minutos de tiempo para que realice las gestiones necesarias para proveernos de dicha información. Siendo las 10:45 a.m, interviene la ciudadana MARIA JOSE SARABIA, en su carácter de gerente de BFC, BANCO FONDO COMUN, quien expone: “El ciudadano SARKIS KEVORK DOSLAKIAN GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.773.440, es cliente de esta entidad bancaria y posee una sola cuenta corriente N° 01510124508124017252, cuyo saldo es de CERO BOLIVARES (Bs. 0,00). Asimismo, entrego estado de cuenta de la cuenta del referido demandado. De igual manera solicito del Tribunal se me entregue copia certificada de la presente acta. Es todo”. Vista la información aportada por la notificada y recibido el documento suministrado por la misma, el cual pasa a formar parte de la presente acta; este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, acuerda lo solicitado por la gerente del Banco y ordena que se expidan por secretaria las copias solicitadas. Seguidamente el Tribunal le cedió la palabra a la representación judicial de la parte ejecutante quien expone: "Visto que no se pudo materializar la medida de embargo preventivo en esta institución bancaria, solicito del Tribunal, se sirva trasladar a la sede de la Mansión del Pan, ubicada en la Avenida Miranda, cruce con la avenida Gran mariscal, frente a la Plaza Martí, Cumaná, Municipio del estado Sucre, con la finalidad de continuar la práctica de la presente medida. Es todo". Seguidamente el Tribunal acuerda lo solicitado y procede a trasladarse al sitio indicado por el representante de la ejecutante. La presente acta contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, y procede a trasladarse al lugar solicitado siendo las 11:05 a.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABGA. MIRTHA ELENA PALOMO
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

ABG. EDWARD ALEXANDER BALZA ARIAS

GERENTE DE OFICINA BFC, BANCO FONDO COMUN

MARIA JOSE SARABIA

LA SECRETARIA,

ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ

En el día de hoy martes primero (01) de noviembre del año dos mil once (2011), siendo las 11:39 a.m., oportunidad fijada en autos para la continuación de la práctica de la medida de embargo preventivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria Abogada MIRTHA ELENA PALOMO, y la Secretaria Titular del Juzgado Abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ; a la siguiente dirección: sede de la Mansión del Pan, ubicada en la Avenida Miranda, cruce con la avenida Gran mariscal, frente a la Plaza Martí, Cumaná, Municipio del estado Sucre, a solicitud previa del abogado EDWARD ALEXANDER BALZA ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.790, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HECTOR GERMAN HERNANDEZ REINA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.936.428, parte actora, como consta en acta de esta misma fecha, lo cual fue acordado por este Tribunal, en la referida acta; a objeto de continuar la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en contra del ciudadano SARKIS KEVORK DOSLAKIAN GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.773.440. Una vez constituidos en la dirección antes señalada, el abogado EDWARD ALEXANDER BALZA ARIAS, antes identificado, le manifestó al Tribunal que el ciudadano SARKIS KEVORK DOSLAKIAN GARCIA, demandado de autos, mantiene una acreencia con el ciudadano JULIAN ESTEBAN MAZO CORREA, tal como consta en documento autenticado ante la Notaria Publica del Municipio Sucre del estado Sucre de Cumana, de fecha primero de febrero del año 2011, inserto bajo el N° 53, Tomo 21, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria, que a tal efecto consigno copia simple, dicha información es válida, para señalar que se proceda con el embargo preventivo sobre la cantidad NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 93.500,00), conforme al artículo 593 del Código de Procedimiento Civil. Vista la información suministrada por el apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal recibe el documento consignado en copia simple, el cual pasa a formar parte integrante de la presente acta, y procedió a preguntar por el ciudadano JULIAN ESTEBAN MAZO CORREA, siendo atendido por el referido ciudadano, quien se identifico con su cedula de identidad N° V- 24.129.184, ya que se encontraba en su sitio de trabajo. Acto seguido la ciudadana Jueza Ejecutora procedió a notificar su misión, para lo cual le leyó la comisión en su integridad, e indicándole el derecho que tiene de estar asistido de abogado. En este estado hace acto de presencia el ciudadano SARKIS KEVORK DOSLAKIAN GARCIA, quien se identificó con su cédula de identidad N° V- 13.773.440, debidamente asistido de su abogado ALEJANDRO NEWMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.357. Acto seguido la ciudadana Jueza Ejecutora procedió a notificar su misión, para lo cual le leyó la comisión en su integridad. Visto que se encuentra presente la parte demandada, le concede a ambas partes un lapso prudencial de treinta minutos (30) minutos y exhorta a los mismos que conversen y acuerden a un medio de resolución de conflictos preceptuado en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez vencido el lapso de tiempo interviene el ciudadano SARKIS KEVORK DOSLAKIAN GARCIA, debidamente asistido del abogado ALEJANDRO NEWMAN, antes identificados y expone: “Estando en pleno conocimiento del contenido de la comisión, reconozco la deuda que actualmente tengo con el demandante y tengo toda la intención de pagar la misma. A tal efecto, a los fines de dar por terminado el presente juicio, convengo en este acto en ofrecer como pago total de la deuda, el monto del crédito que tengo a mi favor, que asciende a la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 93.500,00), y que es señalado por el apoderado del demandante para ser objeto de embargo preventivo. En caso, de ser aceptada tal proposición, procedo en este acto a ceder el crédito que tengo a mi favor con el ciudadano JULIAN ESTEBAN MAZO CORREA, titular de la cedula de identidad N° V- 24.129.184, al ciudadano HECTOR GERMAN HERNANDEZ REINA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.936.428, no quedando a deber nada por ese concepto, en consecuencia, el ciudadano HECTOR GERMAN HERNANDEZ REINA deberá respetar la forma de pago establecida con anterioridad con el ciudadano JULIAN ESTEBAN MAZO CORREA, antes identificado. De igual forma solicito el desistimiento por parte del demandante de la presente causa y el archivo del expediente. Asimismo, encontrándose presente mi deudor ciudadano JULIAN ESTEBAN MAZO CORREA, antes identificado, le solicito su aceptación expresa de tal convenimiento, una vez que sea aceptada mi propuesta por el apoderado judicial del demandante. Es todo”. En este estado interviene el abogado EDWARD ALEXANDER BALZA ARIAS, en su carácter de apoderado judicial del demandante y expone: “Estando facultado para convenir en este acto, en nombre de mi mandante acepto el ofrecimiento de pago realizado por el demandado por la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 93.500,00), y me obligo a recibir dicha cantidad en la forma establecida en el documento autenticado ante la Notaria Publica del Municipio Sucre del estado Sucre de Cumana, de fecha primero de febrero del año 2011, inserto bajo el N° 53, Tomo 21, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria. De igual forma, en este acto, desisto de la acción que tengo en contra del ciudadano SARKIS KEVORK DOSLAKIAN GARCIA por ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y me obligo a realizar todas las diligencias pertinentes por el Tribunal de la causa, en juicio identificado con el N° 11-5549. Solicitando de éste Tribunal remita las presentes actuaciones al Tribunal de la causa para la debida homologación del presente convenimiento. En este estado interviene el ciudadano JULIAN ESTEBAN MAZO CORREA, antes identificado, y expone: “Estando en pleno conocimiento de las obligaciones que tengo con el ciudadano SARKIS KEVORK DOSLAKIAN GARCIA, previamente identificado, acepto la cesión de crédito que mi acreedor SARKIS KEVORK DOSLAKIAN GARCIA le hace al ciudadano HECTOR GERMAN HERNANDEZ REINA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.936.428, y me constituyo en su deudor a partir de la presente fecha, iniciando el primer pago el primero (01) de Diciembre del presente año, en la forma establecida en el documento autenticado ante la Notaria Publica del Municipio Sucre del estado Sucre de Cumana, de fecha primero de febrero del año 2011, inserto bajo el N° 53, Tomo 21, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria. De esta forma por el presente acto quedo liberado de la deuda que mantenía con el cedente del referido crédito. Es todo”. Visto el documento suministrado, donde se evidencia la acreencia a favor del ciudadano SARKIS KEVORK DOSLAKIAN GARCIA, y el convenimiento al que han llegado las partes, y su aceptación por el ciudadano JULIAN ESTEBAN MAZO CORREA, antes identificado, así como, la solicitud de remisión del expediente para su homologación, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa para que imparta la homologación correspondiente, llenados como estén los extremos de ley, mediante el oficio correspondiente. En este estado las partes, solicitan que sean expedidos tres (03) juegos de fotocopias certificadas de la presente acta levantada el día de hoy. Seguidamente el Tribunal acuerda la petición de las partes y ordena que se expidan por secretaría las fotocopias certificadas solicitadas. Así mismo, este Tribunal da por cumplida la comisión que le fuera encomendada por el Juzgado comitente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, siendo las 2:00 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABGA. MIRTHA ELENA PALOMO
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

ABG. EDWARD ALEXANDER BALZA ARIAS

EL DEUDOR NOTIFICADO,

JULIAN ESTEBAN MAZO CORREA

LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,

SARKIS KEVORK DOSLAKIAN GARCIA

ABG. ALEJANDRO NEWMAN
LA SECRETARIA,

ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ