En horas de Despacho del día de hoy primero de Noviembre de dos mil once, siendo las once y diez minutos antes-meridiem, se trasladó y constituyó el Tribunal en compañía del ciudadano Jesús Rafael Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.669.930, asistido en este acto por los abogados en ejercicio ciudadanos Norelis Del Valle Amargura Tineo y Carlos J. Navarro R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 134.892 y 17.920, respectivamente; y los funcionarios policiales ciudadanos: Oficial agregado Jorge Luis Marcano, Oficial agregado Darwin Indriago y Oficial Víctor García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-5.089.556, V-16.256.251 y V-19.082.951, respectivamente, adscritos a la Comandancia de la Policía del Municipio Ribero del Estado Sucre, Cariaco, en la siguiente dirección Carretera Nacional Casanay-Caripito, sector Cedeño del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; a los fines de practicar medida de Embargo Preventivo decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Seguidamente y constituido como se encuentra el Tribunal en la dirección arriba mencionada notifica de su misión al ciudadano Omar de Jesús Camejo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.029.906, quien manifestó ser el encargado de la Sociedad de Comercio “Piedras y Canteras C.A”, el mismo ciudadano manifestó que el ciudadano Jesús Visaez no se encuentra. Este Tribunal le concede un tiempo prudencial de treinta minutos a los fines que se presente en este acto. Seguidamente este Tribunal designa perito Avaluador al ciudadano Jander Teodardo Ponce Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.951.915, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley y depositario judicial de conformidad con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil al ciudadano Héctor Luis Sánchez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.301.083, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. Transcurrido el tiempo prudencial que se le concedió para que se presentará el ciudadano Jesús Visaez y no se presento, es por lo que la parte actora procede a señalar los siguientes bienes: un (01) Pailoder 962 CAT, color amarillo, serial CATO962HAM3GOO462, modelo 962H,parabrisa dañado, carrocería, tapicería y caucho en regular estado de uso y conservación, un (01) compresor de aire marca Comair S.A, serial 21389, color verde con su respectivo cabezal y motor, modelo Nº 13282(41), con su respectiva manguera en regular estado uso y conservación; una (01) máquina de soldar ZXE1-400(315) ACSOC-RAC-WELDER, color amarillo y negro, en regular estado de uso y conservación y también tiene dos cables de soldar y la pinza con su respectiva batería; una (01) máquina de soldar Lincor, serial G108900072, color gris KNO1643-7, Código 11472 clasic 300D, con un cable adicional de soldadura con su respectiva pinza en regular estado de uso y conservación; los bienes antes descritos están valorados en un total global de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000). Este Tribunal declara Embargados preventivamente los bienes arriba descritos; y serán trasladados y depositados en el Estacionamiento San Isidro ubicado en la población de Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre; seguidamente se continua señalando bienes: un (01) pailover C.A.T988B, color amarillo, modelo 988B-5OW24, con los asientos dañados cauchos y carrocería en regular estado de uso y conservación; un (01) pailover o cargador, serial 76J7323, un transtor D9L, serial 14YD1058, un Yumbo 375, serial 8X-G00207, valorados en Setecientos Veintidós Mil Bolívares (Bs. 722.000), para un total global de un millón Veintidós Mil Bolívares (Bs. 1.022.000,00), ES TODO. Este Tribunal declara Embargados preventivamente los bienes arriba descritos y en virtud de que dichos bienes no pueden ser trasladados a la depositaria judicial por cuanto son maquinarias pesadas y se desconocen su funcionamiento se quedan en la Sociedad de Comercio “Piedras y Canteras C.A”, es todo. Este Tribunal expone: los bienes aquí descritos se quedarán en la compañía “Piedras y Canteras C.A.”, arriba descrita, en calidad de guarda y custodia al ciudadano Omar de Jesús Camejo, arriba identificado en carácter de encargado de la compañía arriba descrita, así mismo se designan como vigilantes a los ciudadanos: Eli Saul Oca Flores y Gaspar Antonio Vargas Brito, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: V-9.274.932 y V-8.953.917, respectivamente, quienes prestaron juramento y aceptaron el cargo, es todo, terminó, se leyó y conformes firman: La Jueza, (fdo) ilegible, El notificado y guarda y custodia, (fdos) ilegibles, El demandante y Abg. Asistente, (fdos) ilegibles, El perito Avaluador, (fdo) ilegible, Los funcionarios policiales, (fdos) ilegible, Los vigilantes, (fdos) ilegibles, El depositario judicial, (fdo) ilegible y la Secretaria, (fdo) ilegible. Nos trasladamos a la oficina ubicada en la Carretera Nacional Casanay-Cariaco, sector Los Cocoteros Municipio Ribero del Estado Sucre; a los fines de continuar con la medida de Embargo Preventivo decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná; seguidamente y constituido como se encuentra el Tribunal en la dirección arriba señalada notifica de su misión al ciudadano Jesús Agustín Visaez Millán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.432.885, parte demandada en la presente causa; a señalamiento de la parte actora el perito Avaluador procede a señalar los siguientes bienes: un (01) archivador de formica, de color caoba, de cuatro gavetas, en regular estado de uso y conservación, valorado en Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00); dos (02) escritorios de formica, en regular estado de uso y conservación, valorados en Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00), cada uno, para un total de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00); dos (02) sillas giratorias, color negro, en mal estado, valorados en Cien Bolívares (Bs. 100,00) cada una, para un total de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00); una (01) silla para visitantes, color azul, dañada, valorada en Cincuenta Bolívares (Bs. 50,00); un (01) escritorio ejecutivo de cinco gavetas, en regular estado de uso y conservación, valorado en Trescientos Bolívares (Bs. 300,00); una (01) silla ejecutiva de color negro, en regular estado de uso y conservación, valorada en Doscientos Bolívares (Bs. 200,00); una (01) silla para visitante color negro, en regular estado de uso y conservación, valorada en Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00); un (01) archivador metálico de dos gavetas, de color negro, en regular estado de uso y conservación, valorado en Doscientos Bolívares (Bs. 200,00); una (01) impresora multifuncional, marca Canon Sopor G-3, en regular estado de uso y conservación, valorada en Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,00); una (01) impresora HP DESKET F2280, en regular estado de uso y conservación, valorada en Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00); una (01) computadora marca Compaq Presario SG3513LAL250, regular estado de uso y conservación, valorada en Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00); un (01) teclado marca Compaq, en regular estado de uso y conservación, valorado en Cien Bolívares (Bs. 100,00); un (01) monitor de pantalla plana, marca Samsung, valorada en Cien Bolívares (Bs. 100,00); un (01) mueble de tres puestos, en regular estado de uso y conservación, valorado en Doscientos Bolívares (Bs. 200,00); una (01) mesa de recepción gris metálico y negro, en regular estado de uso y conservación, valorada en Cien Bolívares (Bs. 100,00); una (01) papelera de acero inoxidable, en regular estado de uso y conservación, valorada en Cincuenta Bolívares (Bs. 50,00); una (01) computadora HP con un teclado compac y un monitor 1DC, en regular estado de uso y conservación, valorada en Trescientos Bolívares (Bs. 300,00); una (01) impresora marca Citizen CSX-190, en regular estado de uso y conservación, valorada en 150 Bolívares; un (01) regulador de voltaje A.P.C. BACK-UPS-ES550, en regular estado de uso y conservación, valorado en Cincuenta Bolívares (Bs. 50,00); un (01) computador marca Compac Presario – PCSG3513LA, en regular estado de uso y conservación, valorado en Trescientos Bolívares (Bs. 300,00); un (01) teclado marca HP y un monitor pantalla plana marca Samsum, en regular estado de uso y conservación, valorado en Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00); un (01) archivador metálico, color negro, en regular estado de uso y conservación, valorado en Doscientos Bolívares (Bs. 200,00); un (01) horno microondas de color plateado, marca electroluz, en regular estado de uso y conservación, valorado en Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00); dos (02) pizanas acrilicas, en regular estado de uso y conservación, valoradas en un total de Cincuenta Bolívares (Bs. 50,00); dos (02) papeleras, una de metal y la otra plástica, en regular estado de uso y conservación, valorados en Cincuenta Bolívares (Bs. 50,00); un (01) regulador de voltaje marca Tripp Lite, en regular estado de uso y conservación, valorado en Cincuenta Bolívares (Bs. 50,00); siendo un total global de Cuatro Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 4.250,00), es todo. Este Tribunal decreta Embargados Preventivamente los bienes arriba descritos, es todo. Toma la palabra la abogada asistente Norelis Del Valle Amargura Tineo, antes identificada, quien expone: me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad del demandado hasta cubrir el monto de la demandad, así mismo solicito me designe correo especial a los fines de entregar la Comisión al Tribunal de la causa, es todo. Este Tribunal lo acuerda de conformidad, es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos el notificado, quien se negó a firmar: La Jueza, (fdo) ilegible, El notificado, El demandante y Abg. Asistente, (fdos) ilegible, El perito Avaluador, (fdo) legible, Los funcionarios policiales, (fdos) ilegibles, El depositario judicial, (fdo) ilegible y la Secretaria, (fdo) ilegible. Otro si: Este Tribunal deja constancia que los bienes Embargados Preventivamente son trasladados al Estacionamiento San Isidro, ubicado en la población de Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, es todo. Termino, se leyó y conformes firman: La Jueza, (fdo) ilegible y la Secretaria, (fdo) ilegible.-
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