REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-2296-11
PARTES: KARINA DE LOS ANGELES NORIEGA GARCÍA y
WILLIAN JOSÉ MARQUEZ
MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA DEFENSORÍA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce, once (11), diez (10) y ocho (08) años de edad respectivas.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 27 de octubre de 2011, solicitud de homologación presentado por abogada MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos KARINA DE LOS ANGELES NORIEGA GARCÍA y WILLIAN JOSÉ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.934.012 y V-12.290.757, con domicilios, la primera en el Polígono, calle El Escalafón, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre, y el segundo en Cantarrana, calle Principal de Brisa Mar, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre, en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce, once (11), diez (10) y ocho (08) años de edad respectivas, suscrito en fecha 14-10-2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: la ciudadana KARINA DE LOS ANGELES NORIEGA GARCÍA ARMANDO LUIS ROJAS MARIN, podrá visitar a su hijo RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, durante los días sábados y domingos de forma alternada, en horario 9:00 a.m., a las 5:00 p.m., durante el mes de diciembre, la madre podrá compartir con sus hijos desde el día veinte (20) al día veinticinco (25) del mismo mes, en horario comprendido de 9.00 a.m., a 7:00 p.m. Igualmente, la madre pasará el día de la madre con sus hijos, durante el periodo vacacional la madre podrá compartir con sus hijos dos (02) semanas de forma continua (periodo vacacional del mes de agosto), pero en horario de 9:00 a.m., a 7:00 p.m., en cuanto a los días feriados y semana mayor y festividades carnestolendas, días feriados serán compartidos de forma alterna entre ambos padres, la madre podrá compartir con sus hijos alguna entre las semanas de sano distracción, salidas al cine parque y otros, para lo que debe estar en contacto con los niños y con su progenitor, los niños podrán compartir con la madre también en casa de su abuela. Seguidamente interviene el ciudadano WILLIAN JOSÉ MARQUEZ, quien manifiesta que esta de acuerdo con el convenio en cuanto. Ambas partes solicitan del Tribunal homologación de la presente acta convenio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 12.20am.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná primero (1ro.) días del mes de noviembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria
MEG/luisa
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