En horas de Despacho del día de hoy primero de Noviembre de dos mil once, siendo las nueve y cuarenta minutos antes-meridiem, se trasladó y constituyó el Tribunal en compañía del ciudadano Juan De Dios Gómez Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.861.794, asistido en este acto por los abogados en ejercicio ciudadanos Norelis Del Valle Amargura Tineo y Carlos J. Navarro R., inscritos en El instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 134.892 y 17.920, respectivamente, y los funcionarios policiales ciudadanos: Oficial agregado Jorge Luis Marcano, Oficial agregado Darwin Indriago y Oficial Victor García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-5.089.556,V-16.256.251 y V-19.082.951, respectivamente, adscritos a la Comandancia de la Policía del Municipio Ribero del Estado Sucre, Cariaco, en la siguiente dirección Carretera Nacional Casanay-Caripito, sector Cedeño del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; a los fines de practicar medida de Embargo Preventivo decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná. Seguidamente y constituido como se encuentra el Tribunal en la dirección arriba mencionada notifica de su misión al ciudadano Omar De Jesús Camejo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.029.906, quien manifestó ser el encargado de la Sociedad de Comercio “Piedras y Canteras C.A.”, el mismo ciudadano manifestó que el ciudadano Jesús Visaez no se encuentra. Este Tribunal le concede un tiempo prudencial de treinta minutos a los fines que se presente en este acto. Seguidamente este Tribunal desgna perito Avaluador al ciudadano Jander Teodardo Ponce Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.951.915, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley y depositario judicial de conformidad con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil al ciudadano Héctor Luis Sánchez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-4.301.083, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. Transcurrido el tiempo prudencial que se le concedió para que se presentara el ciudadano Jesús Visaez y no se presentó, es por lo que la parte actora procede a señalar los siguientes bienes: un (01) Pailover CAT988B, color amarillo, modelo 988B-5OW2432, con los asientos dañados, palanca de cambio dañada, cauchos y carrocería en regular estado; un (01) Pailover 962 CAT, color amarillo, serial CATO962HAM3G00462, modelo 96 2H, parabrisa dañado, carrocería, tapicería y cauchos en regular estado; un (01) compresor de aire marca Comair S:A, serial 21389, color verde con su cabezal y motor, modelo Nº 132-82 (y1), con su respectiva manguera; una (01) máquina de soldar ZXE1-400(315)ACSDC-ARC-WELDER, color amarillo y negro, dos cables de soldar y una pinza, con su respectiva batería, en regular estado de uso y conservación; una (01) máquina de soldar Lincon, serial G108900072, color gris KNO 1643-7, Código 11472 clasic 3DOD, con un cable adicional de soldadura con su respectiva piza, en regular estado de uso y conservación lo antes descrito esta valorado en un total de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.450.000). Este Tribunal declara Embargados Preventivamente los bienes arriba descrito; seguidamente se continúan señalando bienes: un pailover o cargador, serial 76J7323, un trastor D9L, serial 14Y01-D58, un Yumbo 375, serial X-8X-G00207, valorados en Quinientos Setenta y Dos Mil Bolívares(Bs.572.000), para un total global de Un Millón Veintidós Mil Bolívares (Bs. 1.022.000), es todo. Este Tribunal declara Embargados Preventivamente los bienes arriba descritos y en virtud de que dichos bienes no pueden ser trasladados a la depositaría judicial por cuanto son maquinarias pesadas y se desconocen su funcionamiento se quedan en dicha compañía “Piedras y Canteras C.A”, es todo. Este Tribunal hace la observación que los siguientes bienes: un (01) pailover 962 C.A.T, serial CATO962HAM3GOO462; el compresor de aire marca camiar S:A, serial 21389; una (01) máquina de soldar ZXE1-400(315) y una (01) máquina de soldar Lincor, serial G1O8900072, todos ampliamente identificados en la presente acta , serán depositados en el Estacionamiento San Isidro ubicado en la población de Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, es todo. Este Tribunal designa a los ciudadanos Omar de Jesús Camejo, arriba identificado en carácter de encargado de la compañía arriba descrita, así mismo se designan como vigilante a los ciudadanos: Eli Saul Oca Flores y Gaspar Antonio Vargas Brito, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: V-9.247.932 y V-8.953.917, respectivamente, quienes prestaron juramento y aceptaron el cargo, dicho ciudadano Omar De Jesús Camejo se designa guarda y custodia de los bienes arriba identificados, es todo. Terminó se leyó y conformes firman: La Jueza, (fdo) ilegibles, El notificado y guarda y custodia, (fdos) ilegibles, El demandante y Abg. Asistentes, (Fdos) ilegibles, Los vigilantes, (fdos) ilegibles, Los funcionarios policiales, (fdos) ilegibles, El perito Avaluador, (fdo) ilegible, El depositario judicial, (fdo) ilegible y la Secretaria, (fdo) ilegible. Nos trasladamos a la oficina ubicada en la Carretera Nacional Casanay-Cariaco, sector Los Cocoteros Municipio Ribero del Estado Sucre; a los fines de continuar con la medida de Embargo Preventivo decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, seguidamente y constituido como se encuentra el Tribunal en la dirección arriba señalada notifica de su misión al ciudadano Jesús Agustín Visaez Millán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.432.885, parte demandada en la presente causa, a señalamiento de la parte actora el perito Avaluador procede a señalar los siguientes bienes: un (0!) escritorio ejecutivo, de cinco gavetas, de formica valorado en Trescientos Bolívares (Bs. 300,00); una (01) computadora HP, con teclado y compac y un monitor 10C, en regular estado de uso y conservación, valorado en Trescientos Bolívares (Bs. 300,00); un (01) regulador de voltaje APCBACK-UPG-EG550; en regular estado de uso y conservación, para un total global de Seiscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 650,00), es todo. Toma la palabra la abogada asistente quien expone: solicito me designe Correo Especial a los fines de entregar la Comisión al Tribunal de la causa, es todo. Este Tribunal lo acuerda de conformidad, es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos el notificado quien se negó a firmar. La Jueza, (fdo) ilegible, El notificado, El demandante y Abg. Asistente, (fdos) ilegibles, Los funcionarios policiales, (fdos) ilegibles, El Perito Avaluador, (fdo) ilegible, El depositario judicial, (fdo) ilegible y la Secretaria, (fdo) ilegible. Otro si: Este Tribunal declara Embargados Preventivamente los bienes descritos en la presente acta, así mismo deja constancia que los bienes Embargados Preventivamente serán trasladados al Estacionamiento San Isidro, ubicado en la población de Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman: La Jueza, (fdo) ilegible y la Secretaria, (fdo) ilegible.
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