REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 1 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000022
ASUNTO: RK11-P-2002-000022


Recibido como ha sido oficio N° 183-2011, suscrito por la Abg. Miriam Martínez, Registradora Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante el cual, remite, a solicitud de esta despacho, Acta de Defunción N° 0448 correspondiente al ciudadano que en vida respondiera al Nombre de Juan Luís Dorado Rosal, Titular de la cédula de identidad N° V- 14.290.452; en la cual se señala que el referido ciudadano, de nacionalidad Venezolana, de oficio sindicalista, de 31 años de edad, hijo de Juan Dorado y Carmen del Valle Rosal y domiciliado en la Calle Principal de La Rinconada de Playa Grande, Casa S/N, Parroquia Bolivar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, falleció en fecha 10 de Junio del año 2010 en la vía pública de la urbanización Canchunchú viejo, parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a consecuencia de Fractura de cráneo y laceración de masa encefálica, traumatismo cráneo encefálico severo por herida de arma de fuego en la cabeza, según certificación de la anatomopatóloga forense Dra. Fanny Díaz; razón por la cual, estima quien decide, que lo procedente en el presente caso, es decretar, como en efecto se decreta a tenor de lo previsto en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal , la Extinción de la Acción Penal por Muerte del Acusado y el subsecuente Sobreseimiento de la Causa, seguida contra el mismo, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta la Extinción de la Acción Penal, en la presente causa seguida al Ciudadano Juan Luís Dorado Rosal, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.290.452, de oficio sindicalista, de 31 años de edad, hijo de Juan Dorado y Carmen del Valle Rosal y domiciliado en la Calle Principal de La Rinconada de Playa Grande, Casa S/N, Parroquia Bolivar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Por Haberse producido la Muerte del Mismo y el subsecuente Sobreseimiento de la Causa, seguida en su contra, de conformidad con los artículos 48 numeral 1°, en relación al artículo 318 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Remítase en su oportunidad al archivo Judicial. Cúmplase.
El Juez Primero de Juicio.


Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.

Abg. Roraima Ortiz González.