Este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA Al Penado YSCANDI ANTONIO JIMÉNEZ JIMÉNEZ, quien es venezolano, de 30 años de edad, de oficio ayudante de construcción, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.818.019, natural de Cumaná, hijo de Iraida Petronila Jiménez, residenciado en Pequeña Venecia, La Llanada, sector 4, calle 1, casa N° 21, cerca de la bodega del Sr. Félix, Cumaná, Estado Sucre, el lapso de TRES (03) MESES, ONCE (11) DÍAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de PENA CUMPLIDA CON REDENCION: DOS (02) AÑOS Y UN (01) DÍA. TERCERO: Conforme a dicho cómput.....