REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004570
ASUNTO : RP01-P-2009-004570
Vista la causa seguida contra del penado YSCANDI ANTONIO JIMÉNEZ JIMÉNEZ, quien es venezolano, de 30 años de edad, de oficio ayudante de construcción, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.818.019, natural de Cumaná, hijo de Iraida Petronila Jiménez, residenciado en Pequeña Venecia, La Llanada, sector 4, calle 1, casa N° 21, cerca de la bodega del Sr. Félix, Cumaná, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y dado que en el día de hoy se le realizó una Redención de pena, culminando hoy la misma. Este Tribunal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento:
Primero: De la revisión del presente asunto observa que en fecha 03 de diciembre del año 2009, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emitió Sentencia Condenatoria en contra del penado YSCANDI ANTONIO JIMÉNEZ JIMÉNEZ, quien es venezolano, de 30 años de edad, de oficio ayudante de construcción, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.818.019, natural de Cumaná, hijo de Iraida Petronila Jiménez, residenciado en Pequeña Venecia, La Llanada, sector 4, calle 1, casa N° 21, cerca de la bodega del Sr. Félix, Cumaná, Estado Sucre, condenándolo a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-
Segundo: Así mismo, cursa en la causa Auto de Redención de esta misma fecha que entre otras cosas contiene: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA Al Penado YSCANDI ANTONIO JIMÉNEZ JIMÉNEZ, quien es venezolano, de 30 años de edad, de oficio ayudante de construcción, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.818.019, natural de Cumaná, hijo de Iraida Petronila Jiménez, residenciado en Pequeña Venecia, La Llanada, sector 4, calle 1, casa N° 21, cerca de la bodega del Sr. Félix, Cumaná, Estado Sucre, el lapso de TRES (03) MESES, ONCE (11) DÍAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de PENA CUMPLIDA CON REDENCION: DOS (02) AÑOS Y UN (01) DÍA. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene la pena totalmente cumplida.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: Se declara cumplida la pena y en consecuencia extinta la responsabilidad penal, al ciudadano YSCANDI ANTONIO JIMÉNEZ JIMÉNEZ, quien es venezolano, de 30 años de edad, de oficio ayudante de construcción, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.818.019, natural de Cumaná, hijo de Iraida Petronila Jiménez, residenciado en Pequeña Venecia, La Llanada, sector 4, calle 1, casa N° 21, cerca de la bodega del Sr. Félix, Cumaná, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En consecuencia notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta de Libertad y Boleta Informativa al Penado, adjunto con Oficio dirigido al Director del Internado Judicial del estado Sucre informándole que el señalado penado quedará detenido a la orden del juzgado Cuarto de Juicio. Líbrense oficio a la juez Cuarta de Juicio informándole que el penado quedará detenido a su orden. Líbrese las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. Es todo. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.