REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001789
ASUNTO : RP01-P-2011-001789

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Visto el oficio No. O-9700-11-0174-04056, de fecha 01-07-2011, emanado del Comisario Jesús Enrique La Cruz Moreno, Jefe de la Sub Delegación Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual informa la detención del ciudadano JOSE VICENTE MELCHOR, titular de la cédula de identidad No. 24.690.298, indicando que el mismo se encuentra recluido en la Comandancia General de Policía de esta ciudad de Cumaná, por encontrarse solicitado según causa penal No. RP01-P-2011-001789, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal con el agravante genérico establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente CESAR ALBERTO ASTUDILLO ASTUDILLO (occiso).

Este Tribunal para decidir observa:

En audiencia de presentación de fecha 10-05-2011, este Tribunal decretó a favor del imputado JOSE VICENTE MELCHOR titular de la cédula de identidad No. 24.690.298, medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en: 1.- un régimen de presentaciones periódicas cada tres (03) días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y 2.- Prohibición de acercamiento a los familiares de la victima o testigos de los hechos.

En acto de reconocimiento de fecha 11-05-2011, en la cual el testigo reconocedor señalo que el imputado JOSE VICENTE MELCHOR no tenía participación en los hechos.

Al respecto observa esta juzgadora, que hasta la presente fecha no se ha presentado acto conclusivo en contra del referido imputado, no habiéndose dejado sin efecto la orden de aprehensión en virtud de lo cual lo procedente y ajustado a derecho es decreta la libertad inmediata del mismo.

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES DEL IMPUTADO JOSE VICENTE MELCHOR, titular de la cédula de identidad No. 24.690.298, que deberá materializarse de forma inmediata desde el Comando de Policía del Estado Sucre. Se ordena oficiar lo conducente a la Comandancia de Policía de esta ciudad, adjunto al cual deberá remitirse boleta de libertad del referido imputado de inmediato cumplimiento. Notifíquese al Fiscal y a la Defensa de la Presente decisión. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a objeto de solicitarles dejar sin efecto la orden de aprehensión librada por este Tribunal contra el imputado JOSE VICENTE MELCHOR, titular de la cédula de identidad No. 24.690.298, en fecha 14-04-2011, en la presente causa penal. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO