REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Río Caribe, 1° Julio del 2.011.-
201° y 151°
Parte Actora: MILAYSIS MARGARITA SANCHEZ SALAZAR
Parte demandada: ERICK JULIAN RODRÍGUEZ ALVAREZ
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION
Sentencia: Definitiva
Exp. N°. 871-2011.-
Visto el contenido del acta celebrada por ante este Juzgado en fecha veintinueve (29) de Junio del (2011), inserta a los folios 15 y 16 del Expediente signado con el Nº. 871-2011, por los ciudadanos: MILAYSIS MARGARITA SANCHEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.888.347, domiciliada en la Comunidad de Guayaberos, calle Las Flores, parroquia Puerto Santo Municipio Arismendi del Estado Sucre, parte Actora y al ciudadano: ERICK JULIAN RODRÍGUEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.960.777, domiciliado en Río Caribe, Sector 5 de Julio, Calle El Jobo, (casa del Sr. Francisco), Actualmente trabaja: En el departamento de Estadística e Informática Atención al Indígena (SAOI). Estado Sucre procediendo con el carácter de Padres de la Niña: ERICKA NATHALIE RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolano, de diez (10) años de edad, y como parte demandante y demandada en el presente juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION, se sigue por ante este Tribunal, mediante el cual celebran un Arreglo de Pago, asimismo solicitan la Homologación del presente acuerdo, se declare terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora bien este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: “En este estado interviene la ciudadana MILAYSIS MARGARITA SANCHEZ SALAZAR que ella solicita al padre de su hija que aporte para la manutención el 50% de sus ingresos”.-
SEGUNDO: “En este estado interviene la parte accionada el ciudadano: ERICK JULIAN RODRÍGUEZ ALVAREZ y expone: cuando me pide que abandone la casa, tuve que buscar alojamiento donde tengo que pagar la comida, lavado de ropa y estoy otro empleo, y gano en quincenal 640,oo Bs. Y en otras 690,oo Bs. De mis beneficios no percibo nada, ofrezco aportar mensual 200,oo Bs. Mensuales para comenzar, ofrezco mejor 300,oo Bs. Mensuales.”.-
TERCERO: “En este estado interviene la ciudadana MILAYSIS MARGARITA SANCHEZ SALAZAR, ya identificada y propone que el ciudadano ERICK JULIAN RODRÍGUEZ ALVAREZ, aporte los 15 de cada mes el 20% de sus ingresos en dinero en efectivo y los días 30 de cada mes un 10% en víveres y que el dinero en efectivo sea depositado en una cuenta bancaria a su nombre signada con el N° 0102-0438120100072424 cuenta de ahorro del Banco de Venezuela”.-
CUARTO: “En este estado interviene el ciudadano: ERICK JULIAN RODRÍGUEZ ALVAREZ y expone: estoy totalmente de acuerdo con esta promoción y me comprometo a aportar dicha cantidades a partir del 30 de Julio del año 2011
Por cuanto hemos llegado a un acuerdo solicitamos al tribunal la homologar del presente arreglo, se declare terminado el proceso y se archive el expediente”.
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a la ley, y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llena los requisitos exigidos en los Artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este tribunal, que dicha homologación debe prosperar y así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta de arreglo de pago, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordena el archivo del presente Expediente.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LÓPEZ
NOTA: En la misma fecha de hoy, (1°-07-2011), originales en dieciocho (18) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LÓPEZ
Exp. Nº. 871-2011.
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