REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004653
ASUNTO : RP01-P-2008-004653
RESOLUCIÓN QUE DECRETA PRORROGA DE TREINTA DIAS

Vista la Solicitud de prórroga, realizada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. CARMEN E. HERNANDEZ, en la causa seguida al ciudadano ALVARO JOSE HENRIQUEZ BELLORIN, por la presunta comisión del delitos de VIOLENCIA FISICA Y ACOSO , previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAYERLING NATHALY CARRIZALEZ BLANCO, en la que plantea la representante del Ministerio Público, que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita una prórroga de 30 días, en la presente causa, en virtud de que falta practicar ciertas diligencias de investigación, como son declaración de lois funcionarios CARLOSX RAMOS, RODROLFO RONDON, PRATO CORREA y ANDERWIN RODRIGUEZ, EVALUACIÓN PSIQUIATRICA A la adolescente MAYERLING NATHALY CARRIZALEZ BLANCO, RESULTADO DE RECONOCIMIENTO LEDICO LEGAL , identificar y declarar al testigo señalado por la victima y cualquier otra diligencia que surja de la investigación por cuanto las mismas resultan indispensables para fundamentar el acto conclusivo. Observando que en fecha 04-05-2011, se acordó plazo prudencial de sesenta días, y atendiendo a que en fecha 01-07-2011, se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, escrito en que la Fiscalía quinta del Ministerio Público solicitando prórroga de treinta días en la presente causa, considera que tal pedimento de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal fue presentado en tiempo oportuno; observa este Despacho, que la Fiscalía solicitante sustenta su pedimento de prórroga, en virtud de señalar que falta practicar ciertas diligencias de investigación, por cuanto las mismas resultan indispensables para fundamentar el acto conclusivo siendo procedente y conforme a Derecho lo solicitado, es por lo que este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por la representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, concediendo un plazo de treinta (30) días, contados a partir del día 05-07-2011. Notifíquese a las partes y al imputado. Se ordena remitir las presentes actuaciones con carácter de urgencia y de forma inmediata a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. CARLOS HENRIQUEZ