REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Güiria, 01 de Julio de 2011

200° y 151°



Parte Oferente: Empresa PDVSA PETROLEOS, S.A.

Parte Oferida: FELIX GONZALEZ Y LUISA DE HERNANDEZ

Motivo: OFERTA REAL DE PAGO


Vista la Oferta Real de Pago, solicitada por la Empresa PDVSA PETROLEOS, S.A representada por el Abogado JESUS ANTONIO BOTTINI TRIAS, inpreabogado N° 107.180; actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la oferente; e instruida por ante este Despacho, a favor de los ciudadanos FELIX GONZALEZ Y LUISA DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.508.320 y 3.011.572, respectivamente.

En virtud de ello, en fecha 22 de Junio de 2011, se levantó acta, inserta al folio treinta y cinco (35) y treinta y seis (36), mediante la cual se dejo constancia de la aceptación por parte de los oferidos ciudadanos FELIX GONZALEZ Y LUISA DE HERNADEZ, plenamente identificados en el acta. Y la entrega de la cosa ofrecida, es decir, cheque de Gerencia emitido por la Entidad Bancaria Banesco, por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTE (Bs. 338, 20), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, vista la aceptación de la Oferta por parte de los mencionados acreedores, este Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por TERMINADO el presente procedimiento y consecuencialmente ordena el Archivo definitivo del expediente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Código de Procedimiento Civil. Y vista igualmente la diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte oferente, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA DAMELIS BETANCOURT BRITO