REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003819
ASUNTO : RP01-P-2009-003819

Vista la causa seguida contra del penado RODOLFO LUÍS RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, venezolano, de veintiocho (28) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.911.807, nacido en fecha 14-09-1981, de oficio indefinido, hijo de Rodolfo Serrano y Carmen Serrano, residenciado en Barrio Las Pepitotas, sector Caiguire abajo, calle el parque, casa sin número, detrás de Intercable, Cumaná, Estado Sucre, imponiéndole una pena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal concatenado con el articulo 9 de la Ley De Armas Y Explosivos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO, y dado que en el día de hoy se le realizó una Redención de pena, culminando hoy la misma. Este Tribunal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento:

Primero: De la revisión del presente asunto observa que en fecha 23 de Marzo del año 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emitió Sentencia Condenatoria en contra del penado RODOLFO LUÍS RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, venezolano, de veintiocho (28) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.911.807, nacido en fecha 14-09-1981, de oficio indefinido, hijo de Rodolfo Serrano y Carmen Serrano, residenciado en Barrio Las Pepitotas, sector Caiguire abajo, calle el parque, casa sin número, detrás de Intercable, Cumaná, Estado Sucre, imponiéndole una pena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal concatenado con el articulo 9 de la Ley De Armas Y Explosivos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 05 de Abril del año 2010.-

Segundo: Así mismo, cursa en la causa Auto de Redención de esta misma fecha que entre otras cosas contiene: PRIMERO: Se Redime de LA PENA IMPUESTA Al Penado RODOLFO LUÍS RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, venezolano, de veintiocho (28) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.911.807, nacido en fecha 14-09-1981, de oficio indefinido, hijo de Rodolfo Serrano y Carmen Serrano, residenciado en Barrio Las Pepitotas, sector Caigüire abajo, calle el parque, casa sin número, detrás de Intercable, Cumaná, Estado Sucre, el lapso de DOS (02) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de PENA CUMPLIDA CON REDENCIONES: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene la pena totalmente cumplida.


DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal , RESUELVE: Se declara cumplida la pena y en consecuencia extinta la responsabilidad penal, al ciudadano RODOLFO LUÍS RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, venezolano, de veintiocho (28) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.911.807, nacido en fecha 14-09-1981, de oficio indefinido, hijo de Rodolfo Serrano y Carmen Serrano, residenciado en Barrio Las Pepitotas, sector Caiguire abajo, calle el parque, casa sin número, detrás de Intercable, Cumaná, Estado Sucre, condenado a una pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal concatenado con el articulo 9 de la Ley De Armas Y Explosivos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta de Libertad y Boleta Informativa al Penado, adjunto con Oficio dirigido al Director del Internado Judicial del estado Sucre. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. Es todo. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.