REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002975
ASUNTO : RP01-P-2011-002975

Celebrado como ha sido en el día 01 de Julio del año dos mil once (2011), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez Abg. Anadeli del Carmen León de Esparragoza, acompañada del Secretario de Guardia Abg. JOSANDERS MEJIAS y del Alguacil Alexon Flores., siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente causa seguida en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER RAMOS SUAREZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.660.342, natural de Cumaná, nacido en fecha 09/103/1981, de profesión u oficio pescador, y residenciado en Mariguitar, sector Las Palomas, calle principal, Casa S/N, al lado de la escuela, Municipio Bolívar del Estado Sucre. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se Quinta Abg. Mariana Antón el detenido de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de Cumaná. Acto seguido la ciudadana Juez hizo saber al detenido del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, quien manifestó no tener defensor privado, por lo que se le designa en este acto a la Defensora Pública Quinta, Abg. Mariana Antón, quien estando en funciones de guardia y presente en sala, manifestó aceptar el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia.
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público ABOG, SIMON MARQUEZ quien expuso: en fecha 30/06/2011, funcionario adscrito al IAPMS, siendo las 11:50 pm, en labores de patrullaje en el Terminal de autobuses de esta ciudad de Cumaná logran avistar a un ciudadano que al ver la comisión toma un actitud nerviosa, le dan la voz de alto, le realizan revisión corporal sin presencia de testigos le encuentran un envoltorio de papel aluminio contentivo de presunta droga denominada crack por lo que procedieron a detenerlo, quedando identificado como FRANCISCO JAVIER RAMOS SUAREZ No obstante solo cursa en actuaciones dicha acta policial sin testigos que corroboren el dicho de los funcionarios no pudiéndose configurar el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto aún faltan diligencias de investigación por realizar en vista que nos encontramos en la fase de investigación, es por lo que esta representación fiscal solicita la Libertad sin Restricciones a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER RAMOS SUAREZ. Solicito se continúe la presente causa por el procedimiento ordinario. Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se impuso al imputado de su Derecho a ser Oído establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que lo eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere, lo harán voluntariamente, sin ningún tipo de coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa. Se le concede el derecho de palabra al imputado OCTAVIO CONCEPCIÓN TOLEDO, quien manifestó: No deseo declarar. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Quinta, Abg. Mariana Antón, quien expone: Esta defensa no hace oposición a la solicitud fiscal, por considerar que es la misma es lo más ajustado a derecho. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal Quinto de Control, vista la solicitud de Libertad formulada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, los argumentos de la defensa, y revisadas como han sido las presentes actuaciones, este tribunal para decidir observa: cursa al folio 2 acta policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPMS en la cual se deja constancia que el 30/06/2011, funcionario adscrito al IAPMS, siendo las 11:50 pm, en labores de patrullaje en el Terminal de autobuses de esta ciudad de Cumaná logran avistar a un ciudadano que al ver la comisión toma un actitud nerviosa, le dan la voz de alto, le realizan revisión corporal sin presencia de testigos le encuentran un envoltorio de papel aluminio contentivo de presunta droga denominada crack por lo que procedieron a detenerlo, quedando identificado como FRANCISCO JAVIER RAMOS SUAREZ , igualmente cursa al folio 3 acta de aseguramiento, , al folio 5 registro de cadena de custodia de evidencias físicas específicamente un envoltorio de papel aluminio contentivo de 38 fragmentos de una sustancia color beige de presunta droga denominada crack al folio 6 cursa Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de la remisión de actuaciones relacionadas con la aprehensión del imputado de autos, al folio 12 cursa acta de verificación de sustancia y toma de alícuota y entrega de evidencia en la que se hace contar que la muestra tiene un peso neto de 1 gramo con 350 mg y según la prueba de orientación resultó positivo para CRACK;, al folio 13 cursa Oficio N° 9700-174-SDC-1504, de fecha 30/06/2011, suscrita por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano FRANCISCO JAVIER RAMOS SUAREZ, presenta un registro policial por el delito de extravío de personas ; por lo que esta Juzgadora considera que en el presente caso no se encuentran llenos los extremos que la Ley establece en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para imponer medidas de coerción y considerando que constituye uno de los principios del proceso penal que la persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible debe permanecer en Libertad, de conformidad con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 1 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se considera procedente restituir de inmediato la Libertad del detenido en atención al principio de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispone el artículo 26 del mismo texto constitucional y así debe decidirse.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley sobre la base del artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER RAMOS SUAREZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.660.342, natural de Cumaná, nacido en fecha 09/103/1981, de profesión u oficio pescador, y residenciado en Mariguitar, sector Las Palomas, calle principal, Casa S/N, al lado de la escuela, Municipio Bolívar del Estado Sucre; por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía 11 del Ministerio Público, a los fines de la prosecución del proceso. El imputado queda en libertad desde esta sala de audiencia. Se ordena librar boleta de libertad adjunta oficio dirigido al Comandante General de Policía de Cumaná. Se acuerda proseguir la causa mediante el procedimiento ordinario. Téngase por notificadas a las partes, en virtud que la presente decisión fue dictada en audiencia y conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA
ELSECRETARIO

ABG. JOSANDERS MEJÍAS