En atención a las consideraciones antes expuestas, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con fundamento en los artículos, 8, 365, y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara: CON LUGAR, la demanda que por FIJACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentara en su condición de madre la ciudadana: YEILIS DEL CARMEN CORTESIA REYES, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar; Titular de la cédula de identidad Nº V-16.625.018, domiciliada en la Calle Eligio Velásquez, casa s/n° de la Urbanización Carlos Andrés Pérez de esta ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; en contra del ciudadano: LUIS JOSE FERMIN ORTEGA, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.....