REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumana, 01 de Junio del 2015
205° y 156°


ASUNTO: JMS1-S-7284-15
PARTES: JONNY ALBERTO MIRANDA CEDEÑO E INEISIMAR CAROLINA MARIN
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION INTERPUESTA POR DEFENSORIA PUBLICA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de su hija: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 27 de Mayo de 2015, solicitud de Homologación presentado por la DEFENSORIA PUBLICA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos JONNY ALBERTO MIRANDA CEDEÑO E INEISIMAR CAROLINA MARIN, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.094.923 y 19.980.473 domiciliado el primero en Santa ana, detrás de Makro, casa s/n de Cumana estado Sucre y la segunda domiciliada en Santa Ana, detrás de Makro, casa s/n de Cumana estado Sucre, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hija: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad. suscrito en fecha 27/05/2015 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los términos siguientes: el Ciudadano: JONNY ALBERTO MIRANDA CEDEÑO, aportara la cantidad mensual de DOS MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES(Bs. 2.160,oo) mensuales, con respecto a los gastos médicos, medicamento, útiles escolares y uniformes se compromete a pagar el 50%, actualmente el obligado trabaja como vigilante en la Empresa Nacional de Servicios Industriales C.A., la cual se encuentra ubicada en los Chaimas, detrás de Telesol en Cumana estado Sucre. Asimismo el padre solicita se oficie a la empresa a los fines que se informe el acuerdo aquí firmado y se proceda a realizar los descuentos correspondientes a la obligación y sean depositados en la cuenta de ahorros N° 5888910001798590 del banco mercantil a nombre de la madre INEISIMAR CAROLINA MARIN, titular de la cedula de identidad N° 19.980.473 En este acto las partes manifiestan estar de acuerdo con dicho convenimiento, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los un (01) días del mes de Junio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9.00 a.m.

La Secretaria

MEG/naipatete