REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05
Carúpano, 01 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002071
ASUNTO: RP11-P-2015-002071
Celebrada como ha sido el día, 28 de mayo de 2015, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano: RAFAEL JOSE MARTINEZ YANCE, por uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y el Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto al ciudadano RAFAEL JOSE MARTINEZ YANCE, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27-05-2015, Cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria quienes exponen lo siguiente En esta misma fecha (…)estando presentes en el Sector Barrio a juro , calle Principal, vía Pública , logramos avistar a una persona de sexo masculino, quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosas, optando por caminar a paso rápido, motivo por el cual se procedió a darle la voz de alto, haciendo el mismo caso omiso a dicha orden y a su vez emprendiendo veloz huida , hacia un terreno boscoso de la zona, el cual se encuentra en estado baldío(…) logramos detenerlo , tomando una actitud agresiva y violenta, vociferando palabras obscenas (…) quien luego al ser neutralizado hizo mención de su nombre RAFAEL JOSE MARTINEZ YANCE, asimismo se procedió a preguntarle si llevaba en su vestimenta o adherido a su cuerpo alguna evidencia de interés criminalistica, manifestando el mismo un silencio a nuestra interrogante, por lo que se procedió a realizarle una inspección corporal al ciudadano, incautándole en el bolsillo derecho del pantalón tipo Bermudas, dos envoltorios de regular tamaño, elaborado en material sintético de color translucido, contentivo de un polvo blancote la presunta Droga denominada Cocaína, por tal motivo se procedió a practicar la respectiva inspección técnica (…) inmediatamente se procedió a verificar los posibles antecedentes que pudiera presentar, constatando que dicho ciudadano posee por ante la Sub delegación, Según Expediente I-814-852, de fecha 27/09/2013, por el Delito de Trafico de Droga (…) seguidamente se procedió a pesar los prenombrados envoltorios, arrojando el mismo un peso total de 2.5 gramos los dos envoltorios(…)En consecuencia, solicito respetuosamente al tribunal se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO
”Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como: RAFAEL JOSE MARTINEZ YANCE, venezolano, natural de Guiria , de 21 años de edad, nacido en fecha 24/10/1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.841.024, de oficio Agricultor y residenciado en: Barrio la Antena , Calle principal, casa S/N, Cerca de la bodega del Guardia, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto Constitucional”.
DE LA DEFENSA
esta defensa en nombre y representación de mi defendido a quien el ministerio publico le imputa el delito de posesión y solicita medida cautelar, solicito se acuerde libertad sin restricciones a favor del mismo en virtud de la hora de los hechos, en la cual se evidencia que el mismo fue en horas de la tarde y no hubo la presencia de testigos que puedan corroborar el dicho de los funcionarios, evidenciándose que mi representado presenta buena conducta predelictual y reside en la jurisdicción del tribunal. Solicito copias simples de la presente acta, Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo son los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y el Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 27-05-2015, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 27-05-2015, Cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria quienes exponen lo siguiente: En esta misma fecha (…)estando presentes en el Sector Barrio a juro , calle Principal, vía Pública , logramos avistar a una persona de sexo masculino, quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosas, optando por caminar a paso rápido, motivo por el cual se procedió a darle la voz de alto, haciendo el mismo caso omiso a dicha orden y a su vez emprendiendo veloz huida , hacia un terreno boscoso de la zona, el cual se encuentra en estado baldío(…) logramos detenerlo , tomando una actitud agresiva y violenta, vociferando palabras obscenas (…) quien luego al ser neutralizado hizo mención de su nombre RAFAEL JOSE MARTINEZ YANCE, asimismo se procedió a preguntarle si llevaba en su vestimenta o adherido a su cuerpo alguna evidencia de interés criminalistica, manifestando el mismo un silencio a nuestra interrogante, por lo que se procedió a realizarle una inspección corporal al ciudadano, incautándole en el bolsillo derecho del pantalón tipo Bermudas, dos envoltorios de regular tamaño, elaborado en material sintético de color translucido, contentivo de un polvo blancote la presunta Droga denominada Cocaína, por tal motivo se procedió a practicar la respectiva inspección técnica (…) inmediatamente se procedió a verificar los posibles antecedentes que pudiera presentar, constatando que dicho ciudadano posee por ante la Sub delegación, Según Expediente I-814-852, de fecha 27/09/2013, por el Delito de Trafico de Droga (…) seguidamente se procedió a pesar los prenombrados envoltorios, arrojando el mismo un peso total de 2.5 gramos los dos envoltorios(…) MEMORANDUM de fecha 27/05/2015, cursante al folio 3, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria quienes dejan Constancia de la Experticia Química realizada a DOS ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO UNO DE COLOR AZUL SINTETICO UNO DE COLOR AZUL TRANSLUCIDO, CON UN PESO DE 1.2 GRAMOS Y EL OTRO DE COLOR TRANSLUCIDO, CON UN PESO DE 1.3 GRAMOS, CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BLANCO, PRESUNTAMENTE DE LA DROGA DENOMINADA COCAINA REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 27-05-2015, Cursante al folio 4 y su vuelto, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria en el cual se deja constancia de DOS ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO UNO DE COLOR AZUL SINTETICO UNO DE COLOR AZUL TRANSLUCIDO, CON UN PESO DE 1.2 GRAMOS Y EL OTRO DE COLOR TRANSLUCIDO, CON UN PESO DE 1.3 GRAMOS, CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BLANCO, PRESUNTAMENTE DE LA DROGA DENOMINADA COCAINA INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 27-05-2015, cursante al folio 5 y su Vto, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria mediante la cual se deja constancia de que el Sitio del Suceso es un Sitio Abierto, de temperatura Ambiental Calida e iluminación Natural de buena intensidad(…). Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustada a derecha la solicitud fiscal, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Consistente en presentaciones cada sesenta (60) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del imputado: RAFAEL JOSE MARTINEZ YANCE, venezolano, natural de Guiria, de 21 años de edad, nacido en fecha 24/10/1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.841.024, de oficio Agricultor y residenciado en: Barrio la Antena , Calle principal, casa S/N, Cerca de la bodega del Guardia, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y el Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones periódicas cada sesenta (60) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al CICPC delegacion Guiria Estado Sucre. Iníciese el régimen de presentaciones en el sistema juris 2000. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
La Juez Quinta De Control
Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez
La Secretaria Judicial
Abg. Patricia Rasse Boada
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