REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 01 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: JMS1-S-7271-15
PARTES: VASQUEZ ACOSTA CARLOS MANUEL y HERNANDEZ PAISAN YANEISSI DEL CARMEN
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) meses de nacido.-


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 27 de mayo de 2015, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos:: VASQUEZ ACOSTA CARLOS MANUEL y HERNANDEZ PAISAN YANEISSI DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.271.441 y V-24.878.668, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Llanada, sector III, vereda 13, casas N° 01, de esta ciudad de Cumana, perteneciente a la Jurisdicción de la parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda en Guarapiche, villa Rocío, primera entrada, casa s/n, de esta ciudad de Cumana, perteneciente la Jurisdicción de la parroquia Santa Ines, del Municipio Sucre, del estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) meses de nacido, suscrito en fecha 20-05-2015, por ante ese despacho, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano VASQUEZ ACOSTA CARLOS MANUEL, antes identificado pasará a suministrar por Obligación de Manutención la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales.-BONO DE FIN DE AÑO para la compra de ropa, calzado, y juguetes por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).-Los gastos de médicos y medicinas, serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por parte del padre. Los gastos de útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por parte del padre, cuando el niño este en edad escolar. Asimismo el padre del niño solicita al tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre que se ordene aperturar cuenta de Ahorro para consignar lo referente a la obligación de manutención.-En este acto interviene la ciudadana HERNANDEZ PAISAN YANEISSI DEL CARMEN, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, Cumaná al primer (1er) día del mes de junio de 2015.- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:14 p.m.

La Secretaria





ASUNTO: JMS1-S-7271-15
MEGL/mjz.-