REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 01 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: JMS1-S-7277-15
PARTES: CARLOS ALBERTO FLORES RAMOS y MARIANNY THAIS DEL VALLE BASTARDO.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 27 de mayo de 2015, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: CARLOS ALBERTO FLORES RAMOS y MARIANNY THAIS DEL VALLE BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.995.876 y V-17.673.642, con domicilio en Mundo Nuevo, Calle la Orquídea, Casa N° 13, Cumaná, estado Sucre y la segunda domiciliada en Bebedero Avenida 01, Vereda 10, Casa N° 06, Cumaná, estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad; suscrito en fecha 17-04-2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano CARLOS ALBERTO FLORES RAMOS, suministrará por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (BS. 700,00) quincenales, los cuales entregara a la madre de la niña en dinero de curso legal y efectivo. Como Bono de Fin de año, el padre aportara la cantidad de: DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.000,00); cantidad que entregara durante los primeros quince días del mes de diciembre de cada año en curso; por concepto de útiles y uniformes escolares el padre comprara todo lo que comprende los útiles escolares; en cuanto a medicinas, gastos médicos y otros será compartido en un cincuenta (50%) por ciento por cada uno de los padres. En este acto interviene la ciudadana MARIANNY THAIS DEL VALLE BASTARDO, quien manifiesta estár de acuerdo con el convencimiento aquí celebrado entre las partes y solicitan que se homologue la presente acta convenio, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, al primer (01) día del mes de junio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:30 a.m.



La Secretaria





MEG/yulimar