REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 01 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7279-15
PARTES: RAMON ANTONIO GUTIERREZ HERNANDEZ y LOIDA CORNALINA RODRIGUEZ RONDON.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 27 de mayo de 2015, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: RAMON ANTONIO GUTIERREZ HERNANDEZ y LOIDA CORNALINA RODRIGUEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.278.481 y V-16.702.975, con domicilio en las Palomas Villa Patricio, Casa S/N, Cumaná, estado Sucre y la segunda domiciliada en Caiguire Sector Valle Verde, Casa S/N, Cumaná, estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad; suscrito en fecha 26-02-2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano RAMON ANTONIO GUTIERREZ HERNANDEZ, suministrará por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. 2.000,00) mensuales, que depositara en una cuenta personal de la madre de su hijo. Como Bono de Fin de año, el padre aportara la cantidad de: SIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7.000,00); para la compra de ropas, zapatos, juguetes que el niño requiera en la temporada navideña; el padre aportara un cincuenta (50%) por ciento de los gastos médicos y otros gastos que por esta índole su hijo requiriera. Actualmente el padre trabaja como supervisor de la Empresa AVECAISA, C.A., y se compromete a aumentar las cantidades antes mencionadas según ingresos. En este acto interviene la ciudadana LOIDA CORNALINA RODRIGUEZ RONDON, quien manifiesta estar de acuerdo con el convencimiento aquí celebrado entre las partes y solicitan que se homologue la presente acta convenio, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, al primer (01) día del mes de junio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria
MEG/yulimar
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