Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por "ABANDONO VOLUNTARIO", fundamentado en el artículo 185 causal 2° del Código Civil que intentara el ciudadano JOSE MAURICIO GARCIA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:17.447.906 y domiciliado en la calle Bolívar casa s/n, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, asistido por el Abogado ANIBAL LOPEZ, ipsa n°: 136.676en contra de la ciudadana ANDREINA JOSE BIANCHI PIAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 24.690.217 y domiciliada en la av. Humbolt, casa s/n, Cumana Estado Sucre.