REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, primero (01) de Marzo de dos mil dieciséis
205º y 156º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2016-000001
PARTE DEMANDANTE: ULISES JOSE REQUENA AGREDA, C.I. Nº 4.952.373
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EMILIO MARCANO Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.371.
PARTE DEMANDADA: JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ ROJAS, FRANCISCO RODRIGUEZ Y INVERSIONES RODRIGUEZ ROJAS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Vista la diligencia de fecha 26 de Febrero del 2016, suscrita por el abogado en ejercicio EMILIO MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 5.884.009, inscrito con Inpreabogado bajo el Nº 164.371, actuando con el carácter de apoderado de la parte actora interpuesta por el ciudadano, ULISES JOSE REQUENA AGREDA C.I. Nº 4.952.373 según Poder apud acta que riela del folio nueve 09. Contra JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ ROJAS, FRANCISCO RODRIGUEZ Y INVERSIONES RODRIGUEZ ROJAS por motivo del Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, sustanciada en el expediente signado con el Nº RP21-L-2016-000001, mediante la cual expone: Desisto de la presente demanda, con respecto a INVERSIONES RODRIGUEZ ROJAS. Asimismo solicito al tribunal el desistimiento y homologación de la referida empresa. Este Tribunal una vez revisado el contenido de la citada diligencia y verificado la manifestación de la parte actora de Desistir de una de las partes demandada, producto de la voluntad libre, conciente y espontánea; por cuanto no es contrario a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
PRIMERO: Declara, DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO exclusivamente con relación a el co-demandada INVERSIONES RODRIGUEZ ROJAS. Antes identificado
SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso con relación a los ciudadanos demandado: JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ ROJAS, FRANCISCO RODRIGUEZ titulares de las cedulas N° 16.061.778, 4.297.729. En la fase de sustanciación en la cual se encuentra. Así mismo, se le observa al abogado EMILIO MARCANO, ya identificado que la consecuencia jurídica aplicada en el caso sub-judice solo extingue la instancia y el demandante no podrá volver a interponer la demanda antes que transcurran 90 días continuos, a partir de que quede firme la presente decisión. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a Primero (01) días del mes de Marzo del año 2016. Año 205º y 156º.
LA JUEZA
ABOG. MARIENELA ESPINOZA LOPEZ.
LA SECRETARIA.
Abog. MARLENIS RAMIREZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA.
Abog. MARLENIS RAMIREZ.
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2016-000001
MEL.
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