este Tribunal Quinto de Primera Instancia Municipal y Estadal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa seguida al ciudadano JORGE JOSÉ MATA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.894.312, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltero, nacido en fecha 10-07-1983, de 29 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Mata y de Jorge Salinas, residenciado en: La Esmeralda, sector Emilio León, casa S/N, municipio Ribero del Estado Sucre, teléfono: 0294-345.16.57; por la comisión del delito el delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, delito cometido en perjuicio del ciudadano FÉLIX JOSÉ FUENTES LÓPEZ, por el lapso de Cuatro (04) Meses, durante el cual el acusado de autos, debe dar cumplimiento a las condiciones.....