este TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA por el procedimiento de admisión de los hechos, por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Ley vigente para la fecha de comisión de los hechos), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, al ciudadano MARCOS OSTULIO RODRÍGUEZ, de 42 años de edad, cédula de identidad Nº 10.460.364, Hijo de Omaira Rodríguez, fecha de nacimiento 20-05-1969, residenciado en la Urb. Brasil, sector 2, vereda 39, casa Nº 3, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, y las penas accesorias establecida en el artículo 16 del Código Penal, asimismo se exonera de las costas procesales de conformidad con lo estab.....