Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Quinto de Control Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, sobre la base del artículo 44 ordinal 1ero. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y al principio contenido en el articulo 8 de la misma ley; Decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano DIOMAR JOSÉ VALLEJO DÍAZ, venezolano, nacido en Barcelona Estado Anzoátegui, 19 de años de edad, titular de la cédula de identidad N.-24.877.601, nacido en fecha 23-05-1992, ayudante de albañilería, residenciado en el sector vallecito, por la entrada, casa sin número, en la entrada de playa vallecito, Parroquia Raúl leoni, Municipio sucre del Estado Sucre; 0424.889.9470. Se ordena librar oficio al comando de la Policía del Estado Sucre, anexando boleta de libertad. Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, adjunto a oficio, en .....