JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 01 de Marzo de 2012
201º y 153°
Vista las diligencias que rielan a los folios 192 y 193, suscrita la primera por el abogado en ejercicio JESUS REAL MAYZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.439, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, y la segunda, por el abogado en ejercicio REINALDO ROSARIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 55.605 quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, a través de las cuales solicitaron una prorroga del lapso de evacuación de pruebas por treinta (30) días, a los efectos de que se evacúen dentro de un lapso legal las pruebas de experticia por ellos promovidas, y habiéndosele dado cuenta de dichas diligencias a la ciudadana Juez, al respecto se permite realizar las siguientes consideraciones:
Observa esta operadora de justicia que por disposición contenida en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, la prorroga o reapertura de un lapso procesal sólo es permisible por vía de excepción, en los casos expresamente determinados por la Ley o cuando, siendo necesario, exista una causa no imputable a la parte que la soliciten
En el procedimiento de autos el lapso de evacuación de pruebas inició a computarse a partir del día 11 de Enero de 2012 (inclusive), primer día de despacho siguiente al vencimiento del lapso previsto en el artículo 398 eiusdem para la providenciación de los escritos de pruebas, verificándose dicha providenciación por auto de fecha 10 de Enero de 2012. Siendo ello así, el último de los treinta (30) días de despacho concernientes al mencionado lapso de evacuación, según se desprende del Calendario Judicial llevado por este Tribunal, lo constituye el día de hoy.
No obstante, se constata de las actas procesales que, en el presente procedimiento aún existe pendiente por evacuar las pruebas de experticia promovidas por ambas partes, en virtud de que el cumplimiento de las formalidades inherentes al nombramiento de los expertos, aceptación y juramentación del cargo, determinación y consignación de los honorarios profesionales de éstos y otras actuaciones relacionadas con dicho medio de prueba, han discurrido en casi la totalidad del lapso de evacuación de pruebas; circunstancias éstas que necesariamente debían producirse a los efectos de la materialización de la prueba de experticia.
Pues, bien, las circunstancias aquí descritas, dilatadoras del acto de evacuación del referido medio de prueba, constituyen indudablemente para esta jurisdicente, causas no imputables a las partes en el presente juicio, quienes han invocado la necesidad de la prórroga solicitada; y así se establece.
Luego, concurriendo por una parte, la necesidad de ambas partes de evacuar la prueba promovida tempestivamente por ellas y admitidas por este Tribunal; y por la otra, la existencia de causas no imputables a las partes que han impedido la pronta evacuación de las experticias en referencia; estima quien aquí decide que es procedente acordar, la prórroga del lapso de evacuación de pruebas solicitada, y como quiera que la Ley no precisa los límites a los cuales deba sujetarse el Órgano Jurisdiccional para acordar la misma, este Tribunal acuerda la prórroga del lapso de evacuación de pruebas en el procedimiento que nos ocupa por los mismos treinta (30) días de despacho previstos en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil; los cuales iniciarán a computarse a partir del primer día de despacho siguiente a la fecha del presente auto. Así se resuelve.-
La Juez Prov.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO

La Secretaria Temp.,

Abg. ALBA FERRER RAMIREZ.



Auto
Exp. 19.413
Materia: Civil
Motivo: Pretensión Merodeclarativa
Partes: Ulisse Guglielmetti Vs. Hui Yan Hung Liu




GMM/vm