Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 01 de Marzo de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000053
ASUNTO: RP11-D-2012-000053

Sentencia Interlocutoria de Sobreseimiento Definitivo

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por la ciudadana ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del ciudadano OMISSIS; a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0072-2009, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 6º del Código Penal Vigente; en perjuicio de la ciudadana IRIS MARGARITA VALDEZ, venezolana, de 53 años de edad para la época en que se produjeron los hechos, nacida en fecha 16-01-56, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nº 4.942.609, y residenciada en la calle Principal, Barrio Guayacán, casa s/n, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representante del Ministerio Público, que de la revisión realizada a las actuaciones, se evidencia que desde la fecha 05-02-2009, en que se inició la presente investigación hasta los actuales momentos, ha transcurrido mas de tres (03) años, a pesar de todas las diligencias realizadas por el despacho Fiscal, operando así la Prescripción de la Acción Penal, conforme a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para aquellos delitos no privativos de Libertad, es decir que no están señalados en el parágrafo segundo del artículo 628 Ejusdem, Extinguiéndose así la Acción Penal .
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, éste Juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor del joven adulto OMISSIS; a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0072-2009, por resultar evidente, la extinción de la acción por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y así se decide

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del joven adulto OMISSIS, previamente identificado en el texto de la presente decisión; por resultar evidente la extinción de la acción penal por Prescripción de la Acción Penal, en el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 6º del Código Penal Vigente; en perjuicio de la ciudadana IRIS MARGARITA VALDEZ; antes identificada; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 615 Ejusdem. Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Titular Primero de Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ




El Secretario Judicial

Abg. DOUGLAS RIVERO