REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000714
ASUNTO : RP01-P-2012-000714

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD
Celebrada como fue el día 28 de febrero del año dos mil doce (2012), siendo las 8:37 PM, se constituyó en la sala N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez Abg. AULIO JOSE DURAN LA RIVA, acompañada del Secretario de Guardia Abg. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA y del Alguacil HENRI GONZÁLEZ siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente causa seguida en contra del ciudadano EDWARD JOSE ARIAS MARQUEZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.445.606, natural de Cumaná, nacido en fecha 04/05/1982, de profesión u oficio albañil, y residenciado en El dique, calle cuarta, casa 79, Cumaná Estado Sucre. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra la defensa publica 2 ABG. CRUZ CARABALLO el detenido de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de Cumaná y la Fiscal Séptima Del Ministerio Publico ABG. MARIUSKA GABALDON Acto seguido la ciudadana Juez hizo saber al detenido del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, quien manifestó no tener defensor privado, por lo que se le designa en este acto al Defensor Público Segundo, Abg. CRUZ CARABALLO, quien estando en funciones de guardia y presente en sala, manifestó aceptar el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones. Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia e impone al imputado del contenido del articulo 135 del COPP, quien presta su consentimiento a los fines de que se realice la audiencia después de las 7:00 pm .
EXPOSICIÓN FISCAL
Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: Pido la libertad bajo medida cautelar del ciudadano quien en fecha 27- 02-2012, funcionarios del IAPES practicaron la detención del ciudadano EDWARD JOSE ARIAS MARQUEZ, arremetió en contra de la comisión lanzándole objetos contundentes, hecho ocurrido en el dique, cuarta calle, en plena vía publica, así mismo al efectuar verificación del sistema SIIPOL, se evidencio que el mismo se encuentra solicitado por el juzgado cuarto de control de este circuito judicial penal, en la causa signada con el numero Rp01-P- 2010-004513, en tal sentido sírvase poner al ciudadano a la orden de dicho tribunal por lo que le imputo la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR PÚBLICO PENAL
Inmediatamente se impuso al imputado de su Derecho a ser Oído establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que lo eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere, lo harán voluntariamente, sin ningún tipo de coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa. Se le concede el derecho de palabra al imputado EDWARD JOSE ARIAS MARQUEZ quien manifestó: No deseo declarar. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Segunda, Abg. Cruz Caraballo, quien expone: Esta defensa no hace oposición a la solicitud fiscal, por considerar que es la misma es lo más ajustado a derecho. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente, este Tribunal Tercero de Control, vista la solicitud de Libertad formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, los argumentos de la defensa, y revisadas como han sido las presentes actuaciones, este tribunal para decidir observa, este Juzgador considera que en el presente caso no se encuentran llenos los extremos que la Ley establece en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para imponer medidas de coerción y considerando que constituye uno de los principios del proceso penal que la persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible debe permanecer en Libertad, de conformidad con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 1 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y aun cuando debería ser procedente restituir de inmediato la Libertad del detenido en atención al principio de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispone el artículo 26 del mismo texto constitucional, el Mismo deberá quedar detenido en la Comandancia De Policia Del Estado Sucre, en vista de que se encuentra solicitado por El Juzgado Cuarto De Control De Este Circuito Judicial Penal, En La Causa Signada Con El Numero Rp01-P- 2010-004513, y ser trasladado para el día 29-02-2012, a las 9:30 am, a las instalaciones de este circuito penal para la audiencia de imposición de Captura ante dicho tribunal, todo ello en virtud de que se encuentra configurado los extremos de los numerales 1 y 2 del articulo 250 del COPP, es decir se acredita la existencia de un hecho punible y existe pluralidad d elementos de convicción que lo vinculan ala comisión del delito es decir cursa al folio 2 acta policial en la cual los funcionarios del IAPES narran las circunstancias de tiempo modo y lugar de ocurrencia de la aprehensión, al folio 03 cursa acta en la cual el ciudadano Francisco Miguel Ruiz León corrobora el dicho de los funcionarios y así debe decidirse. Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley sobre la base del artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a favor del ciudadano EDWARD JOSE ARIAS MARQUEZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.445.606, natural de Cumaná, nacido en fecha 04/05/1982, de profesión u oficio albañil, y residenciado en El dique, calle cuarta, casa 79, Cumaná Estado Sucre; por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Administración de Justicia. Consistente en presentación cada 30 días ante la unidad de alguacilazgo de esta sede. Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía 7 del Ministerio Público, a los fines de la prosecución del proceso. No se materializa la Libertad desde esta sala de audiencias en vista de que el mismo se encuentra solicitado por el JUZGADO CUARTO DE CONTROL, de este CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Se ordena la detención de dicho ciudadano en la COMANDANCIA DE POLICIA DEL ESTADO SUCRE, a la orden del Juzgado Cuarto De Control. Se acuerda proseguir la causa mediante el procedimiento ordinario. Téngase por notificadas a las partes, en virtud que la presente decisión fue dictada en audiencia y conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Tribunal Cuarto de Control, líbrese boleta de Traslado para las 9:30 am del 29/02/2012 Y notificación a la defensa pública primera a los fines de que se realice la audiencia de imposición de captura. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 8:45 PM.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

ELSECRETARIO,
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA.