REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000173
ASUNTO : RP01-P-2012-000173

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano ERICK ALEXANDER ESPARRAGOZA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-17.538.258, de 27 años de edad, nacido en fecha 13-01-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Lucila Rodríguez y Miguel Esparragoza (D) y residenciado en Barrio Cruz de la Unión sector bajo seco casa sin numero, de color rosada, al lado de la cancha de esta ciudad, Estado Sucre, Teléfono 0293-4321716; a quien se le inicia investigación por la presunta comisión del delito de PORTÉ ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento del imputado.-

Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que la misma resultaría infructuosa teniendo en cuenta la poca importancia del hecho, en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 20/01/2012. siendo horas de la noche horas de la mañana, funcionarios policiales efectuaron la aprehensión del ciudadano ERICK ALEXANDER ESPARRAGOZA RODRIGUEZ, luego de observarlo en flagrancia, cuando ocultaba un arma de fuego, tipo pistola, marca Pietro beretta, calibre 7,65 con tres cartucho en su interior, por lo que se le practico su detención, por cuanto se presume su participación en un delito flagrante, tipificado en el Código Penal Venezolano y en la ley Sobre Armas y Explosivos y trasladamos al ciudadano en cuestión, hasta la sede del Quinto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional del Estado Sucre, siendo identificado como: ERICK ALEXANDER ESPARRAGOZA RODRIGUEZ; igualmente consta que se realizaron las diligencias necesarias, mas sin embargo, quien aquí suscribe, comparte el criterio del despacho fiscal de que a la presente fecha, es imposible que puedan incorporarse a la investigación elementos que permitan el enjuiciamiento del imputado, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano ERICK ALEXANDER ESPARRAGOZA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-17.538.258, de 27 años de edad, nacido en fecha 13-01-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Lucila Rodríguez y Miguel Esparragoza (D) y residenciado en Barrio Cruz de la Unión sector bajo seco casa sin numero, de color rosada, al lado de la cancha de esta ciudad, Estado Sucre, Teléfono 0293-4321716; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Imputado, a la Defensa y al Fiscal de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná al 01 día del mes de Marzo del año 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ.-.