REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004463
ASUNTO : RP01-P-2011-004463

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano ENDRUI ROY SÁNCHEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.402.450, edad 23 años, nacido en fecha 11/03/1.988, de estado civil soltero, de profesión u oficio Buhonero, hijo de Damelis Josefina González y Cruz Manuel Sánchez y residenciado en El Barrio Los Cocos, Casa N° 01, Primera Calle, al lado de la Bodega de Zuleima, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le inicia investigación por la presunta comisión del delito de PORTÉ ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento del imputado.-

Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que la misma resultaría infructuosa teniendo en cuenta la poca importancia del hecho, en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 18 de Octubre del año 2011, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, siendo las 02:35 de la tarde, en labores de investigaciones, por la avenida principal de la urbanización Cascajal, específicamente en la estación de bomberos municipales, avistan a un ciudadano que se desplazaba por el sector y que al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa, acelerando el paso, razón por la cual se le da la voz de alto, procediendo a realizarle una revisión al mismo, amparados en lo establecido en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en la pretina del lado izquierdo de su pantalón, un arma de fuego, tipo revolver, cacha plástica de color negra, sin marca y seriales visibles, con dos cartuchos calibre 38, sin percutir, por lo que se procedió a la detención del mismo; igualmente consta que se realizaron las diligencias necesarias, mas sin embargo, quien aquí suscribe, comparte el criterio del despacho fiscal de que a la presente fecha, es imposible que puedan incorporarse a la investigación elementos que permitan el enjuiciamiento del imputado, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano ENDRUI ROY SÁNCHEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.402.450, edad 23 años, nacido en fecha 11/03/1.988, de estado civil soltero, de profesión u oficio Buhonero, hijo de Damelis Josefina González y Cruz Manuel Sánchez y residenciado en El Barrio Los Cocos, Casa N° 01, Primera Calle, al lado de la Bodega de Zuleima, Cumaná, Estado Sucre; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Imputado, a la Defensa y al Fiscal de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná al 01 día del mes de Marzo del año 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ.-.