Este Tribunal, oído lo manifestado por el sancionado, lo solicitado por la Defensa y la no oposición de la Representación Fiscal, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA con lugar el referido plazo, fijando el mismo por TREINTA (30) DÍAS solicitado por la Defensa Publica para que el sancionado XXXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXXX, consigne la constancia con la cual ha de acreditar el cumplimiento de la sanción aquí impuesta; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley impone del auto de ejecución al sancionado adolescente XXXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXXX, de nacionalidad venezolano, de 17 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha XXXXXXXXX, soltero, obrero, hijo de XXXXXX y XXXXXXXXX, residenciado en XXXX.....