REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
ASUNTO: JMS1-1316-11
PARTE SOLICITANTE: FREDDY RAMON ROMERO Y CARMEN ELENA MUJICA AVILA GARCIA. Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 12.221.638. Y 12.386.564, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
I
En fecha 06 de diciembre de 2010, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos FREDDY RAMON ROMERO Y CARMEN ELENA MUJICA AVILA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.221.620. y 12.386.564 debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MARCOS JOSE MARCANO CASTRO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 81.133, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintinueve (29) de Abril de 1996, por ante la Prefectura del Municipio Ribero del estado Sucre; y que de su unión procrearon tres hijos de nombres se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13), doce (12) y once (11) años, y que se encuentran separados de hecho, desde hace más de cinco (5) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos FREDDY RAMON ROMERO Y CARMEN ELENA MUJICA AVILA GARCIA consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimiento de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 26 de enero de 2011, este Tribunal admitió la demanda,
Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos FREDDY RAMON ROMERO Y CARMEN ELENA MUJICA AVILA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.221.638. Y 12.386.564, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos veintinueve (29) de Abril de 1996, por ante la Prefectura del Municipio Ribero del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será compartida por ambos padres Y LA CUSTODIA de los menores hijos la tendrá el padre FREDDY RAMON ROMERO, según oficio emitido por el consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Cruz Salmeron Acosta de Araya bajo el expediente N° 2.023 de fecha 18 de marzo del año 2010.. Régimen de Convivencia Los padres han establecido mutuamente un régimen suficientemente justo y amplio, tomando en consideración lo mas conveniente para el bienestar de nuestro s hijos y hemos convenido que la madre visitara a sus hijos todos los fines de semana que este desee, previa coordinación y consentimiento de la madre y en cuanto a las fechas especiales como Navidad y cumpleaños serán alternos entre nosotros. La Obligación de Manutención Tomando en cuenta la respectiva capacidad economica tanto del padre como de la madre, se fija en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) o el equivalente a cero coma cuarenta (0,40) salarios mínimos mensuales que devengue la madre CARMEN ELENA MUJICA AVILA, entregara a los menores puntual y por mensualidades adelantadas mediante deposito bancario en una cuenta de ahorros que se abrirá a tal efecto. Igualmente se acuerda dos cuotas especiales de DOSCIENTOS BOLIAVRES ESCATOS (Bs. 200,oo) las cuales se cancelaran en los meses de septiembre y diciembre de cada año, para gastos navideños y escolares. Esta obligación será ajustada automáticamente cada año tomando en cuenta la resultante de la aplicación al monto establecido de la variación del índice de inflación del pais determinado de conformidad con el índice de precios al consumidor para la ciudad de Caracas (I.P.C) establecido por el Banco Central de Venezuela. Todos los demás gastos tales como: Vestuario, asistencia médica, deportes, estudios y otros serán fijados de mutuo acuerdo por los padres, de conformidad con nuestra respectiva capacidad económica. Según lo establecido en el articulo 365 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abogado HAYARIT RODRÍGUEZ, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año Dos Mil Once (2011). 200° Años de la Independencia y 151° de la Federación.
LA SECRETARIA
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
MEG/nai
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