REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIADE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-0999-10
PARTE SOLICITANTE: JOSE RAFAEL MARCANO Y ELIS MERCEDES HENRIQUEZ LICET, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 9.276.379 Y 11.8645.545
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
En fecha 29 de octubre de 2010, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos JOSE RAFAEL MARCANO Y ELIS MERCEDES HENRIQUEZ LICET, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 9.276.379 Y 11.8645.545 respectivamente debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA JOSE APARICIO , inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 89.060, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 14 de febrero de 1981, en la Parroquia Santa Inés del estado Sucre y que de su unión procrearon tres hijos que llevan por nombres. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de veintinueve (29) veintitrés (23) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde noviembre del año 2003. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JOSE RAFAEL MARCANO Y ELIS MERCEDES HENRIQUEZ LICET, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de sus hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 01 de noviembre de 2010, este Tribunal admitió la demanda, y ordenó la notificación del Ministerio Público, la cual se hizo efectiva el día 01 de noviembre del 2010, tal como consta de la consignación del Alguacil que corre inserta al folio 13 del presente asunto, quien opinó favorablemente.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JOSE RAFAEL MARCANO Y ELIS MERCEDES HENRIQUEZ LICET, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 9.276.379 Y 11.8645.545 respectivamente . En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 14 de febrero de 1981, en la Parroquia Santa Inés del estado Sucre del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, se establece:
LA PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del adolescente Será compartida entre ambos padres ya que tenemos la más amistosa relación en pro de nuestro hijo y siendo unos padres responsables y amorosos con ellos es nuestra voluntad y obligación como padres compartir todo lo referente LA CUSTODIA por acuerdo entre ambas partes la tendrá la madre ELIS MERCEDES HENRIQUEZ LICET.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION. Del adolescente será compartida por ambos, acordando la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,oo) mensual, aportando cada uno de nosotros OCHOCIENTOS BOLIVBARES (Bs. 800,oo) mensual, quedando la homologación de la obligación de manutención de la siguiente forma: Los gastos pertinentes a nuestro menor hijo será compartido en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores, lo concerniente a educación, vestido, asistencia medica incluyendo emergencia, igual se establece un aporte especial en el mes de agosto con la finalidad de cubrir los gastos relacionados en útiles escolares y uniformes, y otro por igual monto en el mes de diciembre con el fin de cubrir los gastos propios de navidad y año nuevo, así como los regalos de navidad los cuales se fijara en su oportunidad debida. Queda expresamente, que los montos aquí señalados serán aumentados según el índice de inflación.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En este sentido las visitas del padre a su hijo queda igual como hasta ahora se ha venido realizando, por disposición de ambas partes.
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los treinta y un (31) días del mes de Enero del año dos mil diez (2011).
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/nai
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