REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 31 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: JMS1-S-0991-10
PARTE SOLICITANTES: CRUZ DANIEL ACUÑA VELIZ
y HAIDEE DEL ROSARIO MARVAL.
MOTIVO: Divorcio 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha veintisiete (27) de octubre del 2010, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: CRUZ DANIEL ACUÑA VELIZ y HAIDEE DEL ROSARIO MARVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.375.204 y 14.827.262, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumanà, Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Amal Dolatli, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 97.058, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintidós (22) de mayo de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de agosto del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998).

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: CRUZ DANIEL ACUÑA VELIZ y HAIDEE DEL ROSARIO MARVAL, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hija, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha tres (03) de Noviembre de 2010, este Tribunal admitió la demanda, y ordenó la notificación del Ministerio Público, la cual se hizo efectiva el día siete (07) de Enero del 2011, tal como consta de la consignación del Alguacil que corre inserta al folio nueve (09) del presente asunto, quien dentro de su lapso legal emitió opinión favorable en relación a la solicitud.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio presentada por los CRUZ DANIEL ACUÑA VELIZ y HAIDEE DEL ROSARIO MARVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.375.204 y 14.827.262, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumanà, Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Amal Dolatli, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 97.058. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintidós (22) de mayo de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre.


En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se establece:


LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: CRUZ DANIEL ACUÑA VELIZ y HAIDEE DEL ROSARIO MARVAL.


LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de la adolescente de autos, será ejercida por la madre: HAIDEE DEL ROSARIO MARVAL.


EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a su hija, cuando así lo desee, de tal forma que la visita no perturbe las horas de descanso, ya que las mismas no podrán ser a altas horas de la noche, en igual forma acuerdan que el derecho al esparcimiento y recreación de la adolescente en periodos vacacionales, decembrinos, carnestolendas y semana santa podrán ser alternativos.

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se obliga a pasar una obligación de manutención a favor de su hija antes identificada por un monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, los cuales le entregará a la madre cada treinta (30) días, quedando comprometidos ambos padres en sufragar los gastos de medicinas, vestidos, recreación y cualquier otro gasto necesario para el desarrollo de la mencionada adolescente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 366 y 367 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de Enero del año dos mil once (2011).
LA JUEZA



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria



Siendo las 12.00 de la mañana se publico la presente sentencia.-



La secretaria





ASUNTO: JMS1-S-0991-10
PARTE SOLICITANTES: CRUZ DANIEL ACUÑA VELIZ
y HAIDEE DEL ROSARIO MARVAL.
MOTIVO: Divorcio 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
MEG/mariela