REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-0849-10
PARTE SOLICITANTE: WILMEN RAFAEL GUTIERREZ BELLO y ROSIBEL DEL VALLE VELASQUEZ GUTIERREZ
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
En fecha 06 de octubre de 2010, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos WILMEN RAFAEL GUTIERREZ BELLO y ROSIBEL DEL VALLE VELASQUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.269.204 y V-10.467.127 respectivamente, domiciliados en El Guapo, casa Nº 48, Cumaná, Estado Sucre, asistidos por los abogados en ejercicio OTIS ROJAS LEÓN, e inscrito en el I.P.S.A., Nº 91.524, y de este domicilio, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha siete (07 ) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon una (1) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, y que se encuentran separados de hecho desde el mes de enero del año dos mil cinco (2005), es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos WILMEN RAFAEL GUTIERREZ BELLO y ROSIBEL DEL VALLE VELASQUEZ GUTIERREZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimiento de la adolescente niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha ocho (08.) de octubre de 2010, este Tribunal admitió la demanda, y ordenó la notificación del Ministerio Público, la cual se hizo efectiva el día 07 de enero del 2011, tal como consta de la consignación del Alguacil que corre inserta al folio 12 del presente asunto, quien opinó favorablemente .
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos WILMEN RAFAEL GUTIERREZ BELLO y ROSIBEL DEL VALLE VELASQUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.269.204 y V-10.467.127 respectivamente, domiciliados en El Guapo, casa Nº 48, Cumaná, Estado Sucre,. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha siete (07 ) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de la adolescente que lleva por nombre VERUZKA ELENA, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: WILMEN RAFAEL GUTIERREZ BELLO y ROSIBEL DEL VALLE VELASQUEZ GUTIERREZ.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana ROSIBEL DEL VALLE VELASQUEZ GUTIERREZ.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Lo establecieron de la siguiente manera: el padre podrá visitar a la adolescente cuando él lo crea conveniente, previa notificación a la madre, pero, sin que ello perjudique su horario escolar, tiempo de descanso y estudio, respetando la opinión de la adolescente también podrá tener a la adolescente con él cuando lo considere conveniente, previo consentimiento de la madre.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete cumplir con la Obligación de Manutención, aportando la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales. Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil once (2011).
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/luisa.
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