REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-1312-11
PARTE SOLICITANTE: JULIO CÉSAR CARDOZO e YANIRET GONZÁLEZ DURÁN
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.

En fecha 25 de enero de 2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos JULIO CÉSAR CARDOZO e YANIRET GONZÁLEZ DURÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.663.486 y V-11.665.425 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado en ejercicio AYSKEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 33.253, y de este domicilio, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha dieciséis (16) de septiembre del año mil novecientos noventa y uno (1991), por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el día 20 de marzo de 2005, es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JULIO CÉSAR CARDOZO e YANIRET GONZÁLEZ DURÁN, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha primero (1ro.) de diciembre de 2010, este Tribunal admitió la solicitud del presente asunto..
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JULIO CÉSAR CARDOZO e YANIRET GONZÁLEZ DURÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.663.486 y V-11.665.425 respectivamente, de este domicilio. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha fecha dieciséis (16) de septiembre del año mil novecientos noventa y uno (1991), por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de los adolescentes que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: JULIO CÉSAR CARDOZO e YANIRET GONZÁLEZ DURÁN.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana YANIRET GONZÁLEZ DURÁN.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los mismos tendrán un régimen abierto para compartir con su progenitor, dado que los mismos ya tiene discernimiento para ello..
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre y la madre de los adolescentes cumplirán con la Obligación de Manutención de manera conjunta y el padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales, para cubrir los gastos de alimentación de sus hijos.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los treinta y uno (31) días del mes de enero del año dos mil once (2011).-.
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La secretaria

MEG/luisa.