REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-1008-10
PARTE SOLICITANTE OSCAR JOSE VELASQUEZ GUTIERREZ e YDALMIS DEL CARMEN SANCHEZ .-
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.

Se recibió escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos OSCAR JOSE VELASQUEZ GUTIERREZ e YDALMIS DEL CARMEN SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 9.978.520 y 12.659.404 respectivamente debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 99.907, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 27 de Marzo de 1993, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon un hijo que lleva por nombre. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad , y que se encuentran separados de hecho desde el mes de diciembre del 2004, es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos OSCAR JOSE VELASQUEZ GUTIERREZ e YDALMIS DEL CARMEN SANCHEZ , consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de diecisiete (17) años de edad, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 04 de noviembre de 2010, este Tribunal admitió la demanda, y ordenó la notificación del Ministerio Público, la cual se hizo efectiva el día 07-01-2011 , tal como consta de la consignación del Alguacil que corre inserta al folio siete (07) del presente asunto, quien opinó favorablemente .
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos OSCAR JOSE VELASQUEZ GUTIERREZ e YDALMIS DEL CARMEN SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 9.978.520 y 12.659.404 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 27 de Marzo de 1993, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor del adolescente. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: OSCAR JOSE VELASQUEZ GUTIERREZ e YDALMIS DEL CARMEN SANCHEZ, -
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana YDALMIS DEL CARMEN SANCHEZ .-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : El padre tendrá un régimen de convivencia familiar amplio , el padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares, sus horas de sueño y de esparcimiento o distracción . En cuanto a las navidades, año nuevo y día de reyes , serán compartidos por ambos, el día del cumpleaños serán pasados al lado de la madre y su padre podrá asistir a las reuniones que se celebren en esa ocasiones .En cuanto a las vacaciones escolares , se dividirán exactamente por la mitad por la mitad, la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre. .-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre se compromete a suministrarle a su hijo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) mensuales, a partir de la firma de la presente solicitud, así como a sufragar los gastos que haya lugar relacionados con la asistencia medica y los medicamentos preescritos, vestido, calzado, útiles escolares y otros que hayan de adquirirse en beneficio de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil once (2011).
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La secretaria
MEG/yulay