REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-0998-10
PARTE SOLICITANTE: YORYINA DEL VALLE HENRIQUEZ RAMIREZ y JESUS ALEXIS MARTINEZ MARTINEZ
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.

En fecha 29 de octubre de 2010, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos YORYINA DEL VALLE HENRIQUEZ RAMIREZ y JESUS ALEXIS MARTINEZ MARTINEZ, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.885.730 y V-14.283.383 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por los abogados en ejercicio EULISES LORETO ORTUÑO y GUSTAVO ADOLFO BETANCOURT LIMPIO, e inscritos en el I.P.S.A., Nros. 144.086 148.464, y de este domicilio, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha catorce (14) de diciembre del año dos (2000), por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, y que de su unión procrearon un (1) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, y que se encuentran separados de hecho desde el nueve (09) de diciembre de 2004, es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos YORYINA DEL VALLE HENRIQUEZ RAMIREZ y JESUS ALEXIS MARTINEZ MARTINEZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimiento del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha primero (1ro.) de noviembre de 2010, este Tribunal admitió la demanda, y ordenó la notificación del Ministerio Público, la cual se hizo efectiva el día 01 de enero del 2011, tal como consta de la consignación del Alguacil que corre inserta al folio 17 del presente asunto, quien opinó favorablemente .
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos YORYINA DEL VALLE HENRIQUEZ RAMIREZ y JESUS ALEXIS MARTINEZ MARTINEZ, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.885.730 y V-14.283.383 respectivamente, y de este domicilio,. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha catorce (14) de diciembre del año dos (2000), por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor del la niño que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: YORYINA DEL VALLE HENRIQUEZ RAMIREZ y JESUS ALEXIS MARTINEZ MARTINEZ.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana YORYINA DEL VALLE HENRIQUEZ RAMIREZ.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece que será un régimen libre, siempre y cuando no interfiera con el horario de estudio y de descanso de nuestro hijo, conforme a las necesidades y responsabilidades de nosotros y de nuestro hijo, conservando su buen comportamiento, tanto Moral, Ético, Físico, Psíquico y Social. A tal efecto, el padre deberá comunicar previamente a la madre, la oportunidad en que se hará uso de tal derecho. El padre tiene el derecho de visitar a su hijo los días sábados y domingos en el horario de 9:00 a.m. a 7:00 p.m., Las vacaciones escolares, carnavales, semana santa y fiestas navideñas serán compartidas por mitad entre ambos padres de común acuerdo fijaremos el periodo que corresponderá a cada uno de nosotros.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete con una Obligación de Manutención para su hijo, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, que dividirá en dos (2) cuotas y pagará quincenalmente en una cuenta de ahorros de una Entidad Bancaria que para tal efecto le dio apertura la ciudadana YORYINA DEL VALLE HENRIQUEZ RAMIREZ, y para la última quincena de los meses de septiembre y diciembre de cada año, se fija una cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), por concepto de vacaciones escolares y gastos navideños. En cuanto a los gastos de educación, medicinas, vestuario, entre otros, serán sufragados de común acuerdo por ambos padres.
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil once (2011).
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La secretaria

MEG/luisa.