REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 31 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000399
ASUNTO : RP01-D-2009-000399

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, en su carácter de Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxx; en la causa que se les sigue por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente xxxxxxxxxxxxx quien actualmente preside este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, SE AVOCA al conocimiento de la causa y emite el siguiente pronunciamiento:
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación de los imputados en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y Así se decide.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho objeto de la presente investigación, se inicia mediante denuncia interpuesta por la ciudadana Mirian Josefina Marín de Marín, ante el Consejo de Protección de Cumanacoa; Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha 12/02/2007, quien señaló: que su sobrino Oxxxxxxxxxx, fue víctima de lesiones, por parte de varios jóvenes, entre ellos José Jesús Rodríguez y Luis Enrique Tovar, quienes lo golpearon, dándole en la cara, en los ojos y en las costillas.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, que si bien es cierto, que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra las personas, como lo es el delito de LESIONES LEVES, previsto Lesiones Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente xxxxxxxxxx y habiendo ese despacho en fecha 15 de diciembre de 2009, solicitado el Sobreseimiento Provisional en la presente causa y declarado con lugar en fecha 19 de enero de 2010, y ante la imposibilidad de incorporar nuevos medios probatorios para el esclarecimiento de los hechos iniciados en fecha 12 de febrero de 2007, y vencido el lapso establecido en el artículo 562 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; habiendo transcurrido más de un año, desde la fecha en que se solicitó el sobreseimiento provisional; es por lo que solicita que de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo, en la presente causa.-
PARTE NARRATIVA
De la revisión realizada a la causa, puede observarse, que tal y como lo ha manifestado la representante del Ministerio Público, no constan elementos suficientes en actas, que permitan servir de base para imputársele el hecho objeto de la presente investigación, a los adolescentes José Jesús Rodríguez y Luis Enrique Tovar, y si bien es cierto, de las actuaciones se desprende la comisión del hecho punible, los elementos existentes no son suficientes para determinar que dichos adolescentes hayan participado en el hecho punible objeto de la presente causa. Es criterio de este juzgador, que en efecto como bien lo ha señalado la representante del Ministerio Público, no existen elementos que pueda atribuírsele a los mencionados adolescentes, en el hecho ocurrido el día 12 de febrero de 2007, en la calle “El Cedro” de la población de las Piedras de Cocollar del Estado Sucre; toda vez qu e si bien es cierto que los adolescentes xxxxxxxxxxxxx, en compañía de otros dos sujetos, comenzaron a lanzarle bombas llenas de agua, cayendo la víctima al suelo golpeándose las rodillas que estando en el suelo continuaron lanzándole bombas ocasionándole lesiones en ambos parpados y ojo derecho.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO interpuesta por la Representante del Ministerio Público, a favor de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxx; en la causa que se les sigue por la presunta comisión del delito de Lesiones, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente OMAR ALEXANDER SIMONOVIS; con fundamento en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica Ppara la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Remítase mediante oficio la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Líbrese las correspondientes boletas. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. CARLOS GONZÁLEZ
La Secretaria
Abg. Hortensia Martínez