Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional intentada por los ciudadanos JOSE MARIÑO, NOHELIA ZABALA, MARIA JIMENEZ, ELY JIMENEZ, GLADYS PEREZ, YUDITH ORTIZ, ZONIA SUBERO, DARINA ANTON, OLIVIA RODRIGUEZ, YDALIA CAMPOS ORTIZ, OLMIDES DIAZ, OLYS DIAZ, YOLIS RODRIGUEZ, EDGALIA CORDERO, ELINA MARQUEZ, titulares de las cédula de identidad números 9.278.325, 5.705.053, 9.270.288, 8.436.258, 24.129.135, 11.826.661, 5.882.635, 12.269.884, 8.51404, 10.464.305, 15.575.220, 12.661.576, 13.051.297, 20.993.296, 58.645.966 en contra de empresa FUNDACION VICENCIANA "HOSPITAL CLINICO SAN VICENTE DE PAUL" por falta de agot.....