REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN
ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
PARTE SOLICITANTE: JOSEFINA DEL VALLE VELÁSQUEZ DE COHEN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-1.464.204, domiciliada en La Isla de Margarita, estado Nueva Esparta; representada por la abogada en ejercicio DAISY VÁZQUEZ VISCAINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.897, según se evidencia en instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Juan Griego estado Nueva Esparta, en fecha 31 de Octubre de 2017, bajo el N° 47, Tomo 76, Folios 177 hasta 179.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Este Tribunal previa Distribución, conoce de la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE VELÁSQUEZ DE COHEN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-1.464.204, domiciliada en La Isla de Margarita, estado Nueva Esparta; representada por la abogada en ejercicio DAISY VÁZQUEZ VISCAINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.897, según se evidencia en instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Juan Griego estado Nueva Esparta, en fecha 31 de Octubre de 2017, bajo el N° 47, Tomo 76, Folios 177 hasta 179, en la cual solicita sea rectificada su acta de matrimonio identificada bajo el N° 100, de los Libros de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Santa Rosa, Distrito Bermúdez del estado Sucre, de fecha 20 de abril del año 1963.
Siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la pretensión, es procedente hacer las siguientes consideraciones:
Es de indicar que la solicitante alega en su escrito que:
“…por ante la Prefectura Civil del Municipio Santa Rosa Distrito Bermúdez del Estado Sucre mi representada contrajo matrimonio civil… (omissis).
Establece el artículo 501 del Código Civil: “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida” (negrita y cursiva añadidas por el Tribunal).
Considera esta juzgadora que, al encontrarse el Libro de Matrimonio llevado por la Prefectura del Municipio Santa Rosa, Distrito Bermúdez del estado Sucre, el Tribunal territorialmente competente para el conocimiento de la presente solicitud es el JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado se declara incompetente para seguir conociendo sobre la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, y declina la competencia, en el JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, y así se decide.
Por todas la consideraciones anteriores, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la solicitud contentiva de la pretensión de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, interpuesta por la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE VELÁSQUEZ DE COHEN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-1.464.204, domiciliada en La Isla de Margarita, estado Nueva Esparta; representada por la abogada en ejercicio DAISY VÁZQUEZ VISCAINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.897, según se evidencia en instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Juan Griego estado Nueva Esparta, en fecha 31 de Octubre de 2017, bajo el N° 47, Tomo 76, Folios 177 hasta 179. Y así se establece.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Y así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala De Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. MARÍA RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal.,
Abg. BITZA QUIJADA
Nota: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 2:00 pm., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria Temporal.,
Abg. BITZA QUIJADA
Sol. N° S-1774-17-TSM.
MR/BQ/bf.
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