REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN – CARÚPANO.
EXP. N° 2796.-
SOLICITANTE: SANTA JOSEFINA SANCHEZ FRONTADO
BENEFICIARIOS: OMISSIS
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud anterior contentiva de Rectificación de Partida, presentada por el ciudadano: SANTA JOSEFINA SANCHEZ FRONTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.214.355, domiciliada en Calle Sucre, Casa S/N, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, representada por el abogado Juan Salazar inpreabogado Nº 164.059, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño, OMISSIS la cual corre inserta en los Libros de Registro del Municipio Valdez del Estado Sucre, bajo el número 154 de fecha veintisiete de Marzo de 2007,. Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho; la cual ordena dictar sentencia en aras de salvaguardar el derecho al acceso de justicia y a recibir respuesta oportuna de carácter Constitucional. Dicha partida corre inserta en los Libros llevados por la Prefectura del Municipio Valdez del Estado Sucre; se evidencia que al momento de asentar dicha partida de nacimiento se omitió el nombre de la madre ciudadana SANTA JOSEFINA SANCHEZ FRONTADO, se ordena la corrección de la Partida de nacimiento. Para efectos probatorios la solicitante, consignó copia de la partida de nacimiento del niño y copia de cédula de identidad. Probado como ha sido lo alegado por la parte interesada, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de la Partida solicitada, llevada por ante la Prefectura del Municipio Valdez del Estado Sucre, basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia, con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia, y se acuerda colocar el nombre de la madre ciudadana SANTA JOSEFINA SANCHEZ FRONTADO. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del Dos Mil Dieciséis.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 08:50 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO

Exp. N° 2796.
JMG/drm/sjr.-