REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO : RP31-L-2016-000210
SENTENCIA

.PARTE ACTORA: DIEGO RAFAEL SERRANO MAGO venezolano, titular de la cedula de identidad No.9.277.177, asistido por el abogado JUAN LOBATON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.153.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA DE SEGURIDAD INTEGRAL Y PERSONAL RL y GLADIANA ARENAS.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DIEGO BLANCO BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 184.144 y representación que cota del folio 109.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora DIEGO RAFAEL SERRANO MAGO asistido por el abogado JUAN LOBATON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.153 y por la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA DE SEGURIDAD INTEGRAL Y PERSONAL RL y GLADIANA ARENAS, asistidos por el abogado en ejercicio DIEGO BLANCO BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 184.144 ..
La parte demandada a los fines de la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, para poner fin a la presente controversia y dar por terminado el presente proceso y a cualquier reclamación futura, mediante la Mediación, ofreció cancelar la suma de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.230.000,00) cantidad esta que se cancelara de la siguiente manera: este acto entrega la cantidad de Bs. 300.000,00 mediante cheque No. 22231237 del Banco Bicentenario del pueblo de la cuenta No. 01750081300000005368, cuya copia se anexa a la presente acta y lo restante Bs.30.000,00 para el día 20 de diciembre del presente año.
En este estado, la parte actora DIEGO RAFAEL SERRANO MAGO venezolano, titular de la cedula de identidad No.9.277.177, asistido por el abogado JUAN LOBATON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.153, aceptaron y convinieron en la oferta realizada, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiestan que no tiene nada mas que reclamar a la demandada, por estos conceptos ni por ningún otro concepto. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes y declarara terminado el presente procedimiento y se ordenará el archivo del presente expediente una vez que se le de cumplimiento a la transaccion. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR

ANTONIETA COVIELLO MARCANO

La secretaria


MARITZA YEGRES.